5 puntos sobre la mujer y la administración de sus bienes.

En estos tiempos de luchas por la igualdad de géneros, creemos relevante señalar que la legislación civil que actualmente rige en Chile claramente privilegia al cónyuge varón, en cuanto a las facultades que tiene durante el matrimonio. Hasta hace unos años la mujer casada en sociedad conyugal era considerada como “incapaz jurídicamente”, y estaba reducida al mismo lugar que los menores, los enajenados mentales o los disipadores interdictos; es decir, la ley presumía que ella no contaba con la aptitud necesaria para administrar sus bienes de manera autónoma. Por suerte, esto ha cambiado. Acá les damos algunos consejos a las mujeres respecto de la administración de sus bienes:

  1. En Chile, existen 3 regímenes de bienes durante el matrimonio: la sociedad conyugal, el régimen de separación total de bienes, y el régimen de participación en los gananciales. Sólo en el primero existen “bienes comunes”, los que por regla general son administrados por el marido.
  2. A pesar de lo anterior, la mujer casada en sociedad conyugal puede administrar libremente los bienes que adquiere producto de un trabajo o de una empresa, los que ingresan a su “patrimonio reservado”, y que por lo mismo no son administrados por su marido. La mujer sin embargo, debe acreditar que tales bienes son producto de un trabajo que ella desarrolla.
  3. Durante el matrimonio, los cónyuges pueden celebrar “capitulaciones matrimoniales”, es decir, acuerdos respecto del destino de los bienes o de otras materias del matrimonio. Por ejemplo, pueden acordar en forma anticipada el monto de una compensación económica y su forma de pago en el caso de divorcio.
  4. La separación de hecho entre los cónyuges, manteniéndose el matrimonio vigente, no pone fin a la sociedad conyugal. Por lo tanto, todos los bienes que adquiera la mujer ingresarán, por regla general, a la sociedad conyugal, aun cuando ella no conviva con su marido.
  5. Finalmente, es importante tener presente que si al momento de contraer matrimonio los cónyuges no señalan nada respecto del régimen de bienes que adoptan, se les aplica a ambos el régimen de sociedad conyugal.

 

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