
En estos tiempos de luchas por la igualdad de géneros, creemos relevante señalar que la legislación civil que actualmente rige en Chile claramente privilegia al cónyuge varón, en cuanto a las facultades que tiene durante el matrimonio. Hasta hace unos años la mujer casada en sociedad conyugal era considerada como “incapaz jurídicamente”, y estaba reducida al mismo lugar que los menores, los enajenados mentales o los disipadores interdictos; es decir, la ley presumía que ella no contaba con la aptitud necesaria para administrar sus bienes de manera autónoma. Por suerte, esto ha cambiado. Acá les damos algunos consejos a las mujeres respecto de la administración de sus bienes:
- En Chile, existen 3 regímenes de bienes durante el matrimonio: la sociedad conyugal, el régimen de separación total de bienes, y el régimen de participación en los gananciales. Sólo en el primero existen “bienes comunes”, los que por regla general son administrados por el marido.
- A pesar de lo anterior, la mujer casada en sociedad conyugal puede administrar libremente los bienes que adquiere producto de un trabajo o de una empresa, los que ingresan a su “patrimonio reservado”, y que por lo mismo no son administrados por su marido. La mujer sin embargo, debe acreditar que tales bienes son producto de un trabajo que ella desarrolla.
- Durante el matrimonio, los cónyuges pueden celebrar “capitulaciones matrimoniales”, es decir, acuerdos respecto del destino de los bienes o de otras materias del matrimonio. Por ejemplo, pueden acordar en forma anticipada el monto de una compensación económica y su forma de pago en el caso de divorcio.
- La separación de hecho entre los cónyuges, manteniéndose el matrimonio vigente, no pone fin a la sociedad conyugal. Por lo tanto, todos los bienes que adquiera la mujer ingresarán, por regla general, a la sociedad conyugal, aun cuando ella no conviva con su marido.
- Finalmente, es importante tener presente que si al momento de contraer matrimonio los cónyuges no señalan nada respecto del régimen de bienes que adoptan, se les aplica a ambos el régimen de sociedad conyugal.
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