6 cosas que debes saber sobre los embargos

Cuando se escucha la palabra “embargo” la gran mayoría de la gente se aterra. Y si bien se trata de una medida judicial que se aplica en una situación crítica y que busca proteger al acreedor de un crédito, no implica necesariamente la pérdida irremediable de nuestros bienes. Aclaro desde ya que el embargo es sólo una medida judicial cuyo principal efecto es prohibirle al deudor la venta de determinados bienes, pero que no le hace perder la propiedad sobre esos bienes. El embargo se realiza en la práctica a través de un receptor judicial, es decir, a través de un funcionario que tiene la calidad de ministro de fe, quien levanta un acta donde se detalla el número y características de los bienes embargados. Posteriormente esa acta es remitida al tribunal que conoce del juicio en el cual se decretó el embargo.

En Chile, la gran mayoría de los casos de embargos son solicitados a los tribunales por instituciones financieras o comerciales, que buscan obtener el pago de un préstamo sobre los bienes de sus clientes. Por regla general, estos bienes son propiedades raíces, automóviles, o bien muebles que se encuentran al interior de una vivienda.

Acá te daré 6 consejos básicos que debes tener en cuenta para enfrentar un embargo:


1.- No puedes vender ni ocultar los bienes embargados: Si tus bienes fueron embargados, sigues siendo dueño de ellos, y por lo tanto puedes seguir usándolos y explotándolos, pero no puedes venderlos o cederlos por ningún motivo. El Código Civil señala que en tal caso la venta o cesión es absolutamente nula, precisamente porque de permitirse la venta se perjudicaría al acreedor. Mucho menos puedes esconder los bienes que fueron embargados, trasladarlos a otro domicilio, destruirlos, o realizar cualquier acción sobre los bienes tendientes a alterarlos o hacerlos desaparecer, ya que cometerías con ello un delito.


2.- Hay bienes que no se pueden embargar: “Me quitaron hasta la camisa” es una frase que a veces se suele utilizar, pero que en la realidad no se aplica los embargos. La ley se preocupa de señalar un listado de bienes que jamás pueden ser embargados, y que corresponden a los bienes básicos para la existencia de una persona. Dentro de estos bienes inembargables se encuentran, por ejemplo: las remuneraciones de un trabajador (hasta el 50%), las pensiones de alimentos, las herramientas de trabajo, los útiles caseros y de cocina, entre otros.


3.- Puedes pedir la reducción o alzamiento del embargo: dado que el embargo busca asegurar el pago de un crédito determinado, el valor de los bienes embargados no puede ser excesivamente superior al del crédito que se busca pagar. Así, por ejemplo, si un banco demanda el pago de un crédito por $1.000.000, no se justifica que en virtud de ello se embargue un bien raíz del deudor avaluado en $50.000.000, sobretodo si el deudor tiene otros bienes de menor valor que permiten asegurar el pago de la deuda.


4.- Puedes pedir la sustitución del embargo: En los casos que dentro de los bienes embargados se encuentren bienes de especial valor afectivo para el deudor (por ej.: una pintura famosa, una joya que constituye una reliquia familiar, un automóvil, y en general cualquier “especie o cuerpo cierto”), la ley permite que tales bienes sea retirados del embargo, por la vía de depositar en el tribunal dinero suficiente para el pago de la deuda original. Con esto, la deuda se paga en dinero, y con ello logramos recuperar un bien embargado de mucho mayor valor.


5.- El embargo debe ser inscrito: Esto sólo se aplica a los bienes raíces, ya que en tal caso el embargo tiene que inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces Respectivo. Esto constituye una medida de protección para terceras personas que pudieran estar interesadas en comprar ese bien raíz, ya que a través de este sistema pueden informarse efectivamente que el bien se encuentra embargado, y que por lo tanto la compra que pretenden realizar puede ser nula.


6.- Puedes presentar una tercería: Las tercerías se presentan por personas distintas al demandante y al demandado, y buscan proteger los intereses de terceras personas ajenas a la deuda. Existen distintas clases de tercerías, pero las más importantes y que más se aplican en la práctica son la tercería de posesión y la de dominio. Pongamos un ejemplo: Una casa comercial inicia un juicio por cobro de un crédito de consumo, y en virtud de ello se embargan bienes del deudor (el cliente de la casa comercial), pero además se embargan bienes pertenecientes a otras personas que nada tiene que ver con esa deuda (por ej: un televisor de una pareja del deudor, el automóvil de la empresa donde trabaja, etcétera). En tal caso, estas personas podrán comparecer en el juicio a través de una tercería, y pedir que se retiren sus bienes del embargo, probando que ellos son poseedores o dueños de esos bienes. Ahora bien, la tercería es una verdadera demanda judicial, y por lo tanto, se debe comparecer al juicio patrocinado por un abogado.

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225 comentarios en 6 cosas que debes saber sobre los embargos

  1. Hola queria hacer una consulta mi pareja se acogio a la ley de quiebra y ahora le dijeron que nos van a embargar mi duda es que nodotros arrendamos el segundo piso de la casa indeoendiente y queria saber si solo embargarian nuestros bienes .

      • Hola Carlos, respecto de tu consulta, el acreedor puede pedir el embargo de todos los bienes del deudor que sean necesarios para asegurar el pago de la deuda. La única posibilidad de controvertir el embargo, es que los bienes de su domicilio pertenezcan a una persona distinta del deudor. En este caso, dicha persona podría presentar una tercería para solicitar que tales bienes se excluyan del embargo.

        Que estés bien.

    • Hola Valeria, respecto de tu consulta, el acreedor puede pedir el embargo de todos los bienes del deudor que sean necesarios para asegurar el pago de la deuda. La única posibilidad de controvertir el embargo, es que los bienes de su domicilio pertenezcan a una persona distinta del deudor. En este caso, dicha persona podría presentar una tercería para solicitar que tales bienes se excluyan del embargo.

      Que estés bien.

    • Hola Paola, en relación a tu consulta, sí es posible que el demandante embargue los bienes de tu madre, sobretodo si viven en el mismo domicilio. Sin embargo, lo que ella debiera hacer en tal caso es presentar una tercería (de posesión, o bien de dominio) en el mismo juicio civil, para acreditar que los bienes son de su propiedad, y que por lo tanto no pueden ser rematados.

      Que estés bien.

  2. Hola sabes sufrí este fin de semana, la visita de un receptor judicial, el cual me pidió entrar a mi domicilio y anotar algunos muebles etc etc…de todas maneras quiero regularizar mi deuda que pasa si el tomo nota de mis cosas y yo pago ahora para poder repactar el tema de embargo queda nulo???

    • Hola Marcos, si repactas la deuda directamente con tu acreedor, de todas formas sigue vigente el juicio ya iniciado en tu contra. Te recomendamos, en caso de pagar, obtener el correspondiente recibo de pago de tu acreedor, y presentarlo en el juicio.

      • Hola tengo una duda llamaron por telefono a mi casa para decir que tengo una orden de embargo y creo que pueee ser de una tienda comerial que deje de pagar hace unos 6 meses me dejaron un numero para devolver el llamado pero me da miedo llamar…puede ser efectivo ese embargo no me an notificado de nada mas…

        • Hola, mientras no te llegue una notificación judicial de una demanda presentada en tu contra, no existe ninguna posibilidad de que se realice un embargo de tus bienes. La llamada telefónica sólo corresponde a una cobranza prejudicial efectuada por la tienda comercial.
          Saludos,
          Equipo InteligenciaLegal.

          • Debo dinero en autopistas. Dicen que me van a embargar pero figura la dirección de una casa que arrendaba hace mucho tiempo. La persona que vive ahí se contactó conmigo y me informó. En estos momentos me encuentro sin trabajo y me piden el 50%de la deuda para repactar. No tengo esa cantidad de plata (600 mil mas o menos).
            Qué hago?, puedo acogerme a la ley 20.270?

          • Hola, cualquier persona natural puede acogerse al procedimiento de liquidación voluntaria establecido en la Ley 20.720, no hay limitación al respecto. Saludos.

    • Hola. Quiciera saber si por deuda de un crèdito de consumo con un banco (màs entidades financieras y tarjetas) me pueden embargar mi casa pero que està gravada con Usufructo en favor de mi madre.
      Ùnico bien a nombre mìo, màs un automotor pero de ìnfimo valor.

      De antemano muchas gracias.

      • Hola, el Banco puede embargar la nuda propiedad respecto del inmueble, precisamente porque sobre el mismo se constituyó un usufructo previamente.

          • Hola, la nuda propiedad es el derecho que mantiene el propietario de una cosa sobre la cual ha constituido un derecho real de usufructo a favor de un tercero. Saludos.

  3. Estimados, no pude pagar mis créditos de consumo, estos los solicite en su momento bajo la dirección de mis padres, en la actualidad tengo un crédito hipotecario ( CON OTRO BANCO )que es el que no he dejado de pagar y por mi sueldo solamente puedo cumplir con este crédito, esta vivienda la arriendo ya que vivo en una de inferior valor, por otra parte en el banco nunca he cambiado la dirección ( que es la de mis padres), han llegado cobranzas a esa dirección, es posible que embarguen a mis padres o a mi arrendatario?
    Saludos.

    • Hola, sí es posible que se embarguen bienes en el domicilio que usted registró en el Banco, pese a que usted ya no viva allí. En tal caso, la persona afectada debe presentar ante el tribunal la tercería correspondiente, saludos.

  4. Hola tengo una duda a mi casa llegó un papel con antecedentes de un juicio a nombre de mi padre el cual ya no vive en mi casa, mi madre hablo en el juzgado que el no vive con nosotros y dijeron que la receptora judicial vino a mi casa y una persona le dijo que si vivía aquí, yo en esos momentos estaba recién operada de mi pierna y nadie más estaba en la casa. Es legal que ellos mientan? Y ahora nos sale que ella hizo una citación, la cual nunca llegó, para el día 30 de junio, como nadie se presentó ella volvió a mi casa, según lo que dice, y llamo siendo que yo no escuche nada ese día. En el papel salía doy por opuesto al embargo de bienes. Pueden dar orden de embargo si no fue notificado oportunamente? Y siendo que nadie salió a decir que el vive aquí? Que se puede hacer en estos casos.

    • Hola, lo que se puede hacer es presentar un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, escrito que debe ser patrocinado por abogado y que sólo puede presentar el demandado (su papá).
      En el caso suyo, puede presentar una tercería de posesión o dominio sobre los bienes embargados, en el caso que no correspondan al patrimonio del demandado.

  5. Quisiera solicitarles orientación

    La tercería cuantos testigos necesita? y de ser asi cuantas veces estos testigos deben presentar declaración ¿?

    Gracias.

  6. Hola soy Carol
    Q requisitos debo tener para presentar una tercería ej.. boletas para comprobar q las cosas son mías? O alguna declaración jurada ante notario? Le agradezco mucho la ayuda. .
    Saludos.

    • Hola Carol, la tercería de posesión de tus bienes se puede presentar una vez que en el juicio se haya efectuado un embargo sobre esos bienes. En esa hipótesis, puedes acreditar que eres poseedora de esos bienes mediante toda clase de documentos, testigos, fotografías, ya que se trata de pruebas admitidas por nuestra legislación, y son las que más usualmente se utilizan en estos casos. Saludos, esperamos que tengas éxito en tu gestión.

    • Hola, el embargo no extingue la deuda, por lo tanto el acreedor conserva la facultad de perseguir el pago del crédito sobre bienes futuros del deudor.

  7. por orden del juez del xxxx juzgado civil de concepcion procedi a efectuar traba de embargo en especies de este domicilio en causa rol xxx por deuda contraida por don xxxxxx con falabella la deligencia se efectuo con fuerza publica y cerrajero..
    que camino tomo ya que no vivo con ella por motivos de convivencias hace mas de 5 meses.. y fue en su casa donde paso todo esto..

    estoy recien trabajando y no puedo pagar la deuda..

    • Hola, debe consultar los servicios de un abogado para presentar una tercería de dominio o tercería de posesión sobre los bienes embargados, si la deuda no la contrajo usted. Saludos!

  8. Ola mi mamá ase unos años compro una casa la cual no sabia que estaba embargada o tenia deuda y quiere venderla ahora que tiene que aser en ese caso para pasar la escritura a su nombre y poder venderla …

    • Hola Carolina, si al tiempo de realizarse la venta la casa estaba embargada, la venta es nula absolutamente y carece de valor. La única forma de lograr que la casa quede a su nombre es contactar al actual dueño (que aparece en la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces) y redactar una nueva escritura de compraventa, siempre y cuando no haya un embargo vigente actualmente. Saludos!

  9. Hola soy Miguel. Fui despedido de una empresa y quede debiendo una suma que hace unos años, en su momento no pude seguir pagando. hace poco me entere que estaban a traves de la policia verificando mi domicilio. Fui a mirar el expediente y tome el nombre del abogado para contactarlo. lo entreviste y le explique que no necesita venir a mi domicilio pues quiero pagarle en forma personal en su estudio, en coutas por mes. Le explique que por haberme enterado de su intencion de embargo protegi lo poco que tenia retirandolo de mi domicilio. Como lo haria el mismo si estuviera en mi lugar. Lo entendio y acepto mi forma de pago. Mi pregunta es: si ya el juzgado ordeno que pudiera embargarme, si yo le estoy pagando por mes y presento los recibos al jusgado. Esto detiene la accion del embargo ? O si el quiere y aunque yo le este haciendo pagos, igual me puede venir a embargar ?

    • Hola Miguel, todo acuerdo entre las partes del juicio debe ser informado al tribunal, de lo contrario éste no tiene cómo informarse del mismo. Esto se hace a través de un escrito de avenimiento. Si ya efectuaste pagos, puedes acompañar los recibos de pago al tribunal, lo que podría paralizar una eventual solicitud de embargo. Saludos!

  10. hola
    yo me separe, estaba casada sin separación de bienes, me separe y posteriormente la separación de bienes, la persona con quien yo estaba tenía deudas que cada vez se hicieron mas grandes. Por otro lado la casa quedo a nombre mio y la arrende. Actualmente fueron a embargar a los arrendatarios, que debo hacer para que no embarguen a mis arrendatarios y para no responder por su deuda, ya que no tenemos relación alguna en la actualidad?

    • Hola, habiéndose realizado la separación de bienes, y tratándose de deudas contraídas después de la separación de bienes, tales deudas no afectan en modo alguno tu patrimonio.
      En el caso que indicas, si por una deuda ajena se embargaron bienes de los arrendatarios del inmueble, son éstos los que deben presentar la correspondiente tercería de posesión o dominio en el tribunal civil donde se tramita el juicio respectivo.
      Saludos, que estés bien.

      • A la final mis arrendatarios se quieren ir antes de que pase algo.. Pero mi duda es que puedo hacer para que dejen de ir a la casa, porque si la arriendo de nuevo voy a tener el mismo problema de nuevo??
        Pd: muchas gracias por la ayuda.

        • Hola, mientras se siga tramitando el juicio de cobranza en el juzgado civil, se mantiene la posibilidad de que se intenten embargar bienes en el mismo domicilio, con independencia del cambio de los arrendatarios.

  11. hola,

    la autopistas pueden embargar??? tuve un auto con deudas de Tag y me tienen demandado y amenazado con el embargo.

    también por que las demandas de ellos no figuran en poder judicial??

    • Hola, como cualquier acreedor, las autopistas también puede iniciar un juicio ejecutivo destinado al cobro de la deuda,y pueden también embargar bienes por lo mismo.
      Por otra parte, las causas por falta de pago de TAG no figuran en el sitio del Poder Judicial, ya que según son infracciones a la Ley de Tránsito, por lo tanto se tramitan en los juzgados de policía local, que no forman parte del Poder Judicial.
      Debes buscar en la página web de la municipalidad a la cual pertenece el juzgado de policía local respectivo, allí seguramente encontrarás más información.
      Saludos!

  12. hola una consulta la cosa es asi yo tengo mi casa que me la dio el estado el estado por subsidio la casa esta a mi nombre todo lo que esta en la casa esta a mi nombre, pero resulta que mi padre tiene una deuda con el banco y acaban de embargarle el auto pero el auto aun no estaba pagado todabia es de la empresa automotris es posible eso que lo ayan embargado, ademas el banco podria embargar mi casa y mis cosas? por el hecho de que mi padre viva en mi casa

    • Hola, el acreedor puede perseguir el pago del crédito sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la ley expresamente declara inembargables. En la práctica, el acreedor sí podría embargar bienes de tu casa, si tu padre vive allí, a pesar de que tú no seas el deudor directo. La forma de solucionar lo anterior es presentando una tercería en el juicio respectivo, lo que sólo procede una vez que se hayan embargado bienes.
      Saludos, que estés bien.

  13. Hola que se puede hacer si vinieron a embargarte tu vehículo cual es el paso a seguir porque mi esposo estuvo sin trabajo y dejamos de pagar las cuotas ,devolvemos el vehículo o hay otra cosa que se pueda hacer…

    • Hola, deben averiguar el numero de ROL de la causa y el tribunal ante el cual se tramita, luego buscar la asesoría de un abogado, o concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial. La devolución del vehículo no extingue necesariamente el total de la deuda, la decisión dependerá del número de cuotas del crédito que hayan alcanzado a pagar, saludos.

  14. Poseo unas cuotas impagos de un crédito hipotecario, a partir de esto me encuentro demandado. Estoy preparando una propuesta de arreglo junto con la empresa de cobranza para presentar al banco y dejar sin efecto los juicios a través de un pago. Recibí la visita de una receptora judicial junto a la fuerza pública, la cual realizó un inventario. El próximo paso es el desalojo de la vivienda? Qué plazo legal hay entre la visita y esa posibilidad? De qué manera se puede detener el proceso de embargo o desalojo?

    • Hola, como se trata de un juicio hipotecario, seguramente hay una prohibición de enajenar la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces. De no llegar a acuerdo con el Banco acreedor, la propiedad será rematada, y corresponderá al nuevo propietario iniciar un nuevo juicio para lograr el lanzamiento de los ocupantes del inmueble (en este caso, usted). No hay un plazo legal exacto entre el embargo, el remate y el inicio del juicio de desalojo (juicio de precario). El proceso sólo se puede detener mediante el pago, o una repactación con el Banco, a menos que haya un vicio en el procedimiento, lo que corresponde evaluar a un abogado, y sobre lo cual no podemos pronunciarnos, dados los escasos antecedentes aportados. Saludos.

  15. Buenas noches la consulta es, me llego una orden de embargo a mi casa yo empece los tramites de inmediato para realizar una terceria de los bienes que fueron anotados, a su vez comencé los tramites para declararme en quiebra si yo no tengo bienes que embargar como se realiza este proceso y que situaciones son las que se me esperan a futuro

    • Hola, el procedimiento de liquidación voluntaria (antiguamente llamado «quiebra») no procede en los casos que el acreedor ya haya presentado una demanda judicial de cobro del crédito, como ocurre en el caso suyo. Por lo tanto, quien haya presentado la tercería debe continuar tramitando la misma, a fin de acreditar la posesión de los bienes embargados. Si ud. no tiene bienes, no hay mayores consecuencias, ya que la responsabilidad por deudas es solamente patrimonial, es decir, sólo se hace efectiva sobre los bienes del deudor, en caso de que existan. Saludos.

  16. Hola:
    Fui notificado por el articulo 44 en mi lugar de trabajo y ahora el receptor judicial intenta trabar embargo en mi lugar de trabajo, incluso pidiendo escritos con fuerza publica, trabajo en una oficina de atencion de publico y otras reparticiones estatales, y es un domicilio comercial, es esto legal? según el abogado que me esta ayudando no se puede hasta resolverse las excepciones presentadas. Puedo hablar con el receptor judicial para que rectifique la dirección ? Muchas gracias

    • Hola, el Código de Procedimiento Civil no establece una limitación especial respecto del lugar de realización del embargo, así que la diligencia es válida. Si hay excepciones interpuestas de previo y especial pronunciamiento no podría realizarse el embargo hasta su resolución. Es improcedente que ud. hable con el receptor judicial, ya que él solo cumple resoluciones judiciales dictadas en el proceso que se sigue en su contra. Saludos.

  17. Que buen blog!, te doy las gracias de antemano. Mi tema implica que aun no soy embargada, pero lo seré porque en un juicio por choque salí culpable. La cosa que transferí mis bienes, y las cosas de mi casa son de mi madre, tiene todas las boletas, puede hacer ella una lista ante notario y tenerla cuando llegue el receptor? Otra cosa, quiero comprar una camioneta de trabajo con crédito automotriz,(antes de que me embarguen) si la pongo a nombre de mi eirl, puede ser embargada igual? Mi miedo es eso principalmente. Saludos

    • Hola, gracias por tus comentarios. En relación a tu primera consulta, a pesar de que se haya hecho una transferencia de bienes, eso no impide que el receptor deba ejecutar el embargo ordenado por el tribunal. El receptor es sólo un ministro de fe, y no puede modificar ni interpretar ni dejar de ejecutar una resolución judicial. Lo que corresponde en tal caso, es que una vez embargado los bienes se presente por tu mamá la correspondiente tercería de posesión o dominio. Te hacemos presente que la celebración de un contrato simulado en perjuicio de un acreedor puede eventualmente ser constitutiva de un delito (artículo 471 Código Penal). En relación a la segunda consulta, si la camioneta es adquirida por una EIRL no la pueden embargar en el juicio por daños en choque, ya que jurídicamente es una persona con una identidad legal distinta a la tuya. Saludos.

      • Muchas gracias nuevamente, pero me queda la duda con lo primero, oficialmente yo vendí mi vehículo a un amigo, hace dos semanas y el terreno a mi cuñado. Por qué sería delito? si aun no me embargan, el abogado fue notificado hace una semana y aun no exige el pago. Me dijeron hoy día que las cuentas de ahorro de mi hijita tb la pueden embargar, yo soy madre soltera y esa libreta se la abrí para asegurar sus estudios. 🙁 voy a tener que sacarle su plata?
        Saludos

  18. HOLA,mi caso es el siguente llevo mas de un año separada con mi marido aun estamos casado legalmente con bienes comunes pero no vivimos en el mismo techo, vivo en la casa que esta a mi nombre pero hace unos dias me entere que el tenia deudas y ahora me van embargar la casa por deudas adquiridas por el, que puedo hacer o lo perdi todo.

    • Hola, para darte una respuesta acertada hay que estudiar los títulos de la propiedad en el Conservador, y determinar si el inmueble pertenece a tu haber propio o al haber de la sociedad conyugal. Dicho en términos menos técnicos, si es un bien tuyo exclusivo o de la sociedad conyugal. En el primer caso, los acreedores de tu marido no podrían perseguir sobre ese bien el pago de su crédito (artículo 1754 del Código Civil), mientras que en el segundo caso los acreedores de tu marido sí pueden solicitar el embargo y remate de ese bien de la sociedad, y la única consecuencia es que tu marido debería posteriormente pagar una indemnización a la sociedad conyugal, lo que técnicamente se llama «compensación» (artículo 1750 del Código Civil). Saludos.

  19. Mi esposo tiene una deuda con un banco y mi departamento esta con un hipotecario de otro banco yo hice cese de convivencia y hare separaciones de bienes el quiere dejar todo a mi nombre ¿se puede hacer esto para no perder mi departamento’

    • Hola, lamentablemente la escritura de separación de bienes celebrada entre cónyuges no afecta los derechos válidamente adquiridos por terceros (en este caso, el Banco) antes de la fecha de la escritura. Así lo señala el artículo 1723 del Código Civil, al señalar que este pacto de separación de bienes «no perjudicará, en caso alguno, los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto del marido o de la mujer». Saludos.

  20. Hola, estamos hasta el cuello con las deudas,bancos e instituciones de casas comerciales, lamentablemente estas deudas vienen de hace varios años por la enfermedad de nuestra Hija quien quedó con un daño neurologico severo y devido a eso solicitamos dinero de una y otra institucion, el problema que nos acongoja es que hemos sido notificado en 2 ocaciones con carabineros, ya nada podemos hacer ni el dinero nos alcanza la deuda supera los $40 millones
    Saludos

    • Hola Jonathan, en relación a tu consulta, te recomendamos concurrir a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y consultar si es posible para ustedes acogerse al procedimiento de liquidación voluntaria que establece la nueva ley de Quiebras.
      Saludos,
      Equipo Inteligencialegal.

  21. Natalia
    Hola quería hacer una consulta,por una deuda del banco Falabella me llegó una orden de embargo con receptor judicial y carabineros, anotaron todos los bienes de la casa,mi consulta es la siguiente yo estoy en proceso de separación con mi ex marido y llegue a la casa y el de había llevado algunos muebles ya que según el no tenía donde dormir así que fue a buscar el futon y las cómodas que eran de el y la tele ,le dije que no se podía sacar nada de la casa por el embargo pero no me creyó ,que puedo hacer en este caso.
    Gracias

    • Hola, en el caso que indicas, la conducta de ocultar o sustraer bienes embargados, se regula en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 471 N° 1 del Código Penal, que establecen que ello es un delito, sancionado con una pena que presidio o relegación menores en su grado mínimo (61 a 540 días de privación de libertad), o multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales. Saludos.

  22. Hola, soy Jacqueline, tengo deuda de crédito de consumo que por diferentes motivos no pude pagar.
    Pueden embargar si no tengo nada.
    Vivo de la caridad de amigos y solo tengo una libreta de ahorro para la vivienda , pueden embargar este ahorro?
    Si obtengo mi casa por el subsidio del estado casas básicas para el 40% de mayor vulnerabilidad, pueden embargarme esa propiedad futura?
    Pueden embargar la cuenta rut mía o de mi hija?
    Pueden embargar la libreta de ahorro de vivienda de mi hija?
    Puedo ir presa?
    Pueden bargar más de una vez?
    Gracias de ante mano

    • Hola, en relación a tu consulta, los bienes que indicas sí son embargables, salvo aquellos que corresponden a tu hija, dado que ella no es deudora del crédito.
      Asimismo, no hay posibilidad de que quedes privada de libertad por una deuda, en nuestro país no existe prisión por deuda.
      Finalmente, es posible que el acreedor realizar más de un embargo en la causa, la ley no establece limitación al respecto.
      Saludos.
      Equipo Inteligencialegal.

  23. Estimados :
    Hoy me llegó una notificación de posible embargo.
    La casa en la que vivo es de una amiga, ella me la presta, no hay documentos de arriendo, ni nada por el estilo.
    Tengo solo cosas básicas como :2 camas, un sofá, un comedor, una lavadora, una cocina, un refrigerador, dos televisores, una estufa. Qué me pueden embargar??
    Muchas gracias.

    • Hola, en relación a tu consulta, la mayoría de los bienes que indicas son embargables, salvo la cama, que por expresa disposición legal es inembargable, según el Código de Procedimiento Civil.

  24. Hola, hoy llegó un receptor judicial a realizar una lista de los bienes a la casa de mis padres, yo poseo solamente ropa, para hacer la terceria, es necesario que se lleven los bienes de mis padres o ellos pueden realizarla desde ahora? Si otro acreedor intenta embargar se debe hacer otra tercería o sirve la anteriormente hecha? Despues de la terceria, al ver que no tengo bienes embargables, seria mas facil llegar a un acuerdo? Gracias!

    • Hola, no hay que confundir el embargo con el retiro de los bienes. El embargo es sólo una medida preventiva, en la cual el receptor judicial realiza un inventario de los bienes del deudor, quedando este último a cargo de los mismos como depositario provisional. Desde que se realiza el embargo, si bien el deudor sigue teniendo materialmente la posesión de los bienes, no puede venderlos, enajenarlos, ni destruirlos. Desde esta perspectiva, en el caso que comentas, desde ya se puede presentar la tercería, no es necesario esperar el retiro de los bienes. En segundo lugar, si otro acreedor intenta embargar, sí es necesario hacer una nueva tercería. En tercer lugar, si se obtiene un buen resultado en la tercería, los bienes salen del embargo y no pueden ser perseguidos por el acreedor. En la mayoría de tales casos, la instituciones «castigan» esos créditos, es decir, los califican como créditos incobrables, lo que les permite contabilizarlos como una pérdida tributaria. Saludos.

  25. Hola!! Una consulta, me llego una notificación de embargo por mi hijo por no pago de tarjeta comercial, que es lo que debo hacer para que no me embarguen ami, no se como opera el tema de embargo.

    • Hola, en el evento de que no deseen o no puedan pagar la deuda por la tarjeta comercial, sólo les cabe esperar que la casa comercial interponga la demanda por el cobro de la deuda, y en el evento de que se embarguen bienes determinados, presentar la correspondiente tercería en el juicio civil. Saludos.

  26. Muy buenas tardes excelente blog.. felicitaciones.. mi consulta es la siguiente, tengo deuda de como 700 mil pesos con casas comerciales, si no pago mas esta deuda ellos que pueden hacer conmigo??

    • Hola, en tal caso la única posibilidad que tienen los acreedores es demandarlo civilmente. En Chile no existe la prisión por deudas, es decir, en el evento de no ser suficientes los bienes del deudor quien asume la pérdida es el acreedor. Salvo situaciones muy excepciones (por ejemplo, el no pago de pensiones de alimentos), no se puede privar de su libertad a una persona por deudas civiles impagas.

  27. Hola, soy Pricila y tengo una demanda del institucion Aiep y ellos lo deribaron a Remesa el cual me envio una carta De Embargo por La morosidad De mi deuda, mi consulta es si una institucion De educacion puede embargarme Mas si yo no tengo ningun bien material a mi nombre?

    • Hola Pricila, cualquier acreedor puede iniciar un juicio civil («juicio ejecutivo») para lograr el pago forzoso de un crédito. Si tú no tienes bienes propios, de todas formas se podrían embargar en el juicio bienes de terceras personas, las que deben presentar la respectiva tercería. Saludos.

  28. Hola,gracias por tus consejos, los bienes de otra persona o empresa que están con factura y no son del bien inmueble,pueden también ser embargados, si estos bienes sólo están allí para el cuidado?

    • Hola, en relación a tu consulta, tales bienes sí pueden ser embargados, lo que corresponde es que el dueño o poseedor presente la respectiva tercería. Saludos.

  29. Hola! El receptor dijo que habia venido a retirar los bienes embargados y alguien se habia opuesto siendo que nunca vino.Qué pasa en ese caso?
    Gracias

    • Hola, la oposición del deudor a la traba del embargo es una ficción legal, establecida en el Código de Procedimiento Civil. Lo que corresponde es que se opongan las excepciones de defensa en el juicio respectivo. Saludos.

  30. Hola, debo en total 4.000.000 a cmr, me gustaria saber si ellos me pueden embargar la letra actual supera los 250.000 y yo solo les pago 100.000 mensual, se a acumulado mas de 1.000.000 facturado.

    Es cierto que las casas comerciales no pueden embargar?

    • Hola, todo acreedor puede iniciar un juicio ejecutivo tendiente al pago de su crédito, no hay limitación legal al respecto. Por otra parte, el acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales por montos inferiores a los cuales usted se comprometió a efectuar. Saludos.

  31. Hola, hace mas de un año arrende mi propiedad a una persona esta contrajo un credito de consumo y hace unos dias llego una orden de embargo a mi propiedad la que obviamente esta arrendada a otra persona. A raiz de esto e hecho llegar varios correos al abogado que salen sus datos en el documento no teniendo ninguna respuesta. El arrendatario actual esta muy preocupado porque considera que le embargaran sus inmuebles y no tiene arte ni parte con esta deuda lo mismo que yo. Que puedo hacer? Los creditos de consumo no deben antes de entregar un credito verificar que los datos sean fidedignos y que el sea el propietario legal de la propiedad para asegurar que este es el dueño? Estoy muy preocupado ya que el actual arrendatario quiere desocupar la casa lo que a mi obviamente me generara inconvenientes economico. Cabe destacar que los arriendos los e realizado con documentos respectivos, salvo el de la persona antes descrita ya que no alcanzo a usar la casa un mes y se fue segun el de urgencia a la ciudad de arica por temas de salud. Ojala puedan darme una respuesta e leido temas de terceria pero quisiera saber si es posible realizarlo en otra ciudad o debe ser donde fue entregado este documento. Gracias.

    • Hola, en relación a la consulta indicada, la única solución es que el arrendatario presente una tercería en el juicio respectivo, en el evento de que se embarguen bienes. Ninguna institución crediticia tiene obligación legal de verificar que sus clientes sean dueños de los inmuebles correspondientes a los domicilios que indican. Es una obligación del arrendador (o sea, de usted) asegurar al arrendatario el adecuado uso y goce del inmueble arrendado. Saludos.

  32. Hola!, mi madre que falleció hace unos meses, tiene una orden de embargo por banco falabella de 1.5 millones, ella era dueña de un vehículo y su casa que estaba deshabitada por su enfermedad, el auto esta tasado en mas de 3 millones, puede banco falabella apropiarse del vehículo si este es de mayor valor que la deuda? para que se embargue la casa primero deben presentarse personas para realizar la cotización de los bienes? ya que como nadie vive ahi no sabemos si habra ido gente.

    • Hola, ante el fallecimiento de su mamá, para que cualquier acción judicial de cobranza pueda prosperar es necesario que los herederos hayan aceptado la herencia dejada por el causante (en la práctica, que hayan realizado el trámite de la posesión efectiva). En relación a la segunda consulta, efectivamente se pueden embargar bienes de valor superior al monto de lo adeudado, después del remate de bienes el saldo de dinero (si lo hubiere) se entrega al deudor. Saludos.

  33. Hola quisiera ser la siguiente consulta el año 2012 presente una tercería en un demanda judicial al tribunal, ahora llega otra demanda distinta puedo usar la misma tercería para esta demanda o debo realizar otra terceria.

    • Hola, debe iniciar una nueva tercería, ya que la tercería es un demanda que se presenta por el dueño o poseedor en relación a los bienes embargados en un juicio específico. Saludos.

  34. Buenas tardes, me sumo a los agradecimientos por sus respuestas, son muy útiles cuando uno se siente agobiada. Me tengo que declarar en quiebra por deudas impagas hace unos 2,5 años, desde q mi ex marido se quedó sin trabajo y me dejó sola con mis 2 hijos. Aporta económicamente, pero ni un tercio de lo que solía aportar antes… Tengo claro que debo entregar mi auto y que me quedo con mis camas, pero de adentro de mi casa me preocupa qué debo entregar, (1) porque tengo pocas cosas y nada de valor (teles viejas, sillones más viejos aún, refrigerador al borde de la muerte, computador con 8 años de uso, etc.) y (2), porque tengo un par de muebles y un piano que son de la familia, porque estaban en la casa de mi abuela y no tenemos aún un destino para ellos. Muchas gracias de antemano por su respuesta, Alejandra

    • Hola, en el procedimiento de liquidación voluntaria (mal denominado como «quiebra»), todos los bienes del deudor (salvo aquellos legalmente inembargables) son liquidados, con la ventaja de que al término de dicho procedimiento las deudas se extinguen completamente, para todos los efectos legales. De esta manera, la mayoría de los bienes muebles que usted señala serían liquidados (rematados por martillero) en caso de acogerse a dicho procedimiento. Saludos.

  35. Estimado que buena información, tengo una consulta tengo una deuda por crédito de consumo en un banco xxx, resulta que me notificaron por art44 en un domicilio que ya no hábito más de 6 meses, no presente excepciones, si no logran embargar nada en ese domicilio donde pueden seguir con el embargo???? O se archiva la causa ahí sí es que estoy inubicable??? Estoy trabajando pueden llegar a tocar mi sueldo y embargar parte de mi sueldo que me lo depositan en otro banco xxx la empresa donde trabajo??? Gracias y saludos

    • Hola: 1.- Si la notificación fue válida, el acreedor puede embargar toda clase de bienes de su propiedad, donde quiera que se encuentren; 2.- Si está inubicable, en la práctica la causa se archiva después de un tiempo; 3.- Las remuneraciones son embargables parcialmente, conforme al artículo 57 del Código del Trabajo: «Art. 57. Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante, podrán
      ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento. Con todo, tratándose de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, de defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en ejercicio de su cargo, o de remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las remuneraciones».

  36. Buenas noches . Mi duda es la siguiente , un oficial receptor judicial fue a mi casa y pregunto por mí pero yo no estaba , eso es la notificación. ? , yo estoy demandando para el cobro total de la deuda , si pago el embargo no corre? Ahora sí aún no me notifican aún puedo negociar regularizar la deuda con mi acreedor bancario y ellos retirar la demanda ?
    Muchas gracias

    • Hola: 1.- La notificación no sólo puede ser personal, sino también por cédula, cuando el receptor ha previamente verificado cual es el domicilio del deudor (art. 44 Código de Procedimiento Civil); 2.- Si paga el total de la deuda, puede pedir alzamiento del embargo; 3.- Siempre se puede renegociar la deuda con el acreedor. Saludos.

  37. Hola muy buena la pagina bueno mi hija estudio en la universidad del mar salio el 2012 nunca nos entregaron letras que yo firme solo le dieron el documento para trabajar no el titulo tiene un trabajo que apenas gana 200.000 tiene su familia. Hijos vive conmigo nos llego una carta del sindico de quiebra que el juicio era el 26 de septiembre pero vimos en el poder judicial y no hay nada que se puede hacer??? De solo saber que estudio en la u del mar. No tiene posibilidad de encontrar un buen trabajo que se puede hacer graciad

    • Hola, el juicio de quiebra (concepto que legalmente no existe por la nueva Ley 20.720) es un procedimiento concursal en el cual se reúnen todos los acreedores de un mismo deudor para verificar y obtener el pago de sus créditos. Le recomendamos comparecer al juicio ya señalado, donde se puede intentar la devolución de los dineros pagados por los estudios de su hijo, ése es el camino legal adecuado, saludos.

  38. Excelente blog, muy fácil de entender, mi consulta es la siguiente: compré un bien raíz sin gravámenes o deudas pero hace poco dejaron una orden de embargo adentro de la propiedad (presumo que un cerrajero abrió) a nombre de alguien que habitó esa propiedad; por reparaciones no había nada excepto herramientas menores y materiales de construcción mi consulta es ¿ que debo hacer en caso de estar ya habitando esa propiedad y que se presenten nuevamente el receptor judicial a tomar nuevamente nota de los bienes ? y ¿en cuanto tiempo mas se podría presentar esta situación?
    Muchas gracias de antemano por sus excelentes orientaciones

    • Hola, en el evento de que se presente nuevamente un receptor judicial en el domicilio, no existe un mecanismo legal preventivo que permita impedir que el receptor proceda al embargo de bienes. Sin embargo, lo que corresponde es presentar la correspondiente tercería si dentro de los bienes embargados hay alguno de su propiedad. Le recomendamos acercarse a la institución demandante o a su abogado, informando que el demandado ya no vive en ese domicilio. Saludos.

  39. Hola, mi situación es la siguiente:
    Me llego una notificación de embargo por no pago a una empresa que presta servicios a las clínicas, pero cuan cierto es el retiro de los vienes desde mi casa, por que he visto varios comentarios y todos apuntan a que no es que se retiren las cosas, si no que ya no son del poder del deudor, pero este puede hacer uso de igual manera de ellas.

    • Hola, la efectuarse el embargo, los bienes embargados salen del comercio jurídico, no pueden ser vendidos, enajeandos, hipotecados, ni alterados. El deudor asume la calidad de depositario provisional de los bienes, y por lo tanto debe cuidar de mantenerlos adecuadamente. De esta forma, el embargo no implica el retiro material de los bienes, sino solamente una medida provisional para asegurar que ellos no desaparecerán (ello constituye un delito). Sólo en el evento que el deudor no pague lo adeudado, se procede en una etapa posterior del juicio al retiro material de los bienes, para luego proceder a su remate en pública subasta. Saludos.

  40. Administrador , buenas tardes , hace un tiempo para poder estudiar se solicitaron dos creditos corfo que quedaron a nombre de mi padre y mio como co-deudor solidario, quise en varias oportunidades cancelar el credito completo por que tuve las condiciones para ello , pero el tribunal le conmino a pagar mi padre el credito por que por mi edad correspondia que el se hiciese cargo de ese pago , sin embargo hace unos meses este señor se dio de profugo al extranjero , y me llego la demanda por los creditos y no me dejan cancelar , ni repactar , ni rebajar los intereses por que para eso se requiere la autorizacion de el , la Receptora judicial , le explicamos la situacion y le pregunto ¿por que no se ha emitido ninguna accion para poder notificar a este señor y se fueron con todo el rigor de la ley en mi contra? y no me dejan siquiera negociar, y que ahora solo queda esperar el embargo , mi consulta es , yo no tengo nada , todo es de mi pareja , se llevaran sus bienes o solo se hara inventario?, y por que no me permiten negociar siendo que yo estoy dispuesta a cancelar , en cuotas .¿ Si no han logrado notificar al deudor ppal , pueden solo notificarme a mi?, que puedo hacer ?

    • Hola, al asumir la calidad de codeudor solidario usted se obliga a pagar el total de la deuda. El codeudor solidario no es un fiador, es un deudor principal y el acreedor puede perfectamente demandar el total de la deuda respecto de cualquier codeudor solidario. Por otra parte, no hay norma alguna que obligue al acreedor a negociar, ni aceptar pagos parciales ni en cuotas de lo adeudado, ello queda entregado a la voluntad de las partes. Finalmente, si usted no tiene bienes propios, el acreedor no podrá hacer efectiva la demanda, sin perjuicio de que eventualmente se puedan embargar bienes de una tercera persona (su pareja), en cuyo caso es ella la que debe presentar la correspondiente tercería. Saludos.

  41. Estimados, necesito salir de una duda de una vez por todas ya que todos me dicen algo diferente. Debido a que perdí un juicio por choque, debo pagar una cantidad exuberante de dinero(sobre 3 millones de peso), me dijeron que si me embargan mis muebles de la casa mi madre que es realmente la dueña de todo lo que hay no puede presentar tercería. Es así la cosa o ella puede. Porque en la corporación de asistencia me dijeron que en caso de perjuicio por choque no hay tercería ejecutable. Por favor díganme que puedo hacer, cambiarme de casa? Saludos y gracias.

    • Hola, en cualquier clase de juicio el poseedor o dueño de bienes embargados puede presentar una tercería de posesión o dominio, no existe ninguna limitación al respecto. Saludos.

  42. Una consulta .. llame al banco banefe para regularizar mi deuda y el ejecutivo me dice q me embargaron mi inmueble en bienes raices y yo jamas fui notificada si no llamo no sabria …todas las notificaciones llegaron a un domicilio q es dondevivia antes .. x lo q me comento el ejecjtivo .. que puedo hacer en este caso .. la demanda esta super avanzada y yo no tenia idea …

    • Hola, si el juicio se tramita conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Bancos, existe una norma legal que presume de derecho que el inmueble hipotecado corresponde al domicilio del deudor para efectos de las notificaciones de las demandas. Sin perjuicio de ello, puede interponer un escrito de incidente de nulidad por falta de notificación para intentar dejar sin efecto lo obrado en el juicio. Saludos.

  43. Hola,,,muy bueno este sitio..Gracias..
    Quisiera saber .Si arriendo un departamento y el arrendatario tiene deudas altas. Pueden embargar mis muebles ?? y el departamento ??,,.
    Muchas gracias de antemano,

    • Hola, en relación a su consulta los acreedores del arrendatario sí podrían embargar sus bienes muebles, debiendo ud. interponer la correspondiente tercería. Si el inmueble está inscrito a nombre del arrendador en el Conservador de Bienes Raíces, es muy improbable que el acreedor pretenda embargar ese bien. Saludos.

  44. Hola. Por razones de trabajo dejé a nombre de mi padre dos vehículos que he comprado. uno de ellos está en reparación. Le ha llegado notificación de embargo. ¿pueden llevarse uno de estos vehículos? ¿podrían llevarse el vehículo que se encuentra en reparación? me preocupa pues es un proyecto personal el vehículo en reparación

    • Hola, si el vehículo está inscrito a nombre de su padre, efectivamente los acreedores de su padre puede perseguir ese bien y solicitar su embargo, y posteriormente su retiro. Saludos.

  45. MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA!!! Me sumo a lo bien que nos hacen al despejar nuestras dudas en tiempos en que uno no puede dormir de la preocupación.

    Días antes de que saliera la notificación de la corte de apelaciones, la cual perdí, vendí lo único que tenía.Todo esto sin saber que lo que pasaría. Ahora no tengo nada, ni siquiera un trabajo,pero quiero saber que posibilidad hay de que le embarguen la propiedad al nuevo dueño? todo está inscrito debidamente. No se que pasa ahora, que posibilidad hay que embarguen la casa que alquilo, soy padre soltero y lo único que tengo son los juguetes de mis hijos? Cuando terminará esta pesadilla?Estaría muy agradecido de su respuesta.

    • Hola, en relación a la consulta indicada, mientras los bienes no estén embargados, es posible realizar válidamente la venta y transferencia de ellos. De lo contrario (es decir, si el bien estaba embargado) la venta es nula. Saludos.

  46. Hola,

    Quería saber si es posible que se realize un embargo por el no pago de cuotas del credito con aval del estado (CAE) ?

    Saludos.

    • Hola, efectivamente sí es posible que por no pago del CAE se inicie un juicio ejecutivo de cobro, y un eventual embargo de bienes. Saludos.

  47. Hola mi causa es por Cae del cual son 8.5 millones la deuda pero resulta que le llego la orden de embargo a un hermano y en su propiedad vive, tiene un local comercial y además arrendatarios. Yo vivo en un dpto. que compre con subsidio en 14.5 millones y su tasación fue de 10 millones. Preguntas: le pueden embargar las maquinarias del local, cosas de los arrendatarios, su vehículo?. Si yo hago ese incidente de notificacion , cuanto cuesta?. Y se detiene el embargo para el?. Y si yo tengo muy pocas cosas, me pueden embargar el departamento? Mil Gracias.

    • Hola, si en el juicio está fijado el domicilio de tu hermano como domicilio del deudor, efectivamente un receptor judicial puede embargar los bienes que se encuentren al interior de dicho domicilio, ya sea que pertenezcan a tu hermano o a los arrendatarios que allí viven. Por otra parte, el departamento de tu propiedad sí puede ser embargado por el acreedor, no hay limitación legal al respecto. Saludos.

  48. Hola:
    Tenemos una deuda con Cmr y una demanda judicial en donde vino una receptora a notificar pero nadie salió, me enteré de la demanda por una carta de un staff de abogados y ahí le he hecho seguimiento, cuento corto la receptora escribió que si vivía en el domicilio ya que un vecino con sus características así lo dijo y extrañamente no se identificó no firmó. La casa no es mía es de mi suegra al igual que todas las cosas qué hay ahi, tengo intenciones de cancelar pero obviamente no lo puedo hacer en este momento, después que llega la notificación de la demanda como puedo llegar a un acuerdo sin tener que pagar el triple de la deuda o solo hago una tercería ?

    • Hola, de acuerdo a lo que señalas, la demanda está correctamente notificada, conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Siempre es posible llegar a un acuerdo para paralizar el juicio, pero para ello ambas partes deben estar conformes con los términos del convenio de pago. De no producirse el acuerdo, la única posibilidad de defensa es a través de una tercería, que sólo es procedente una vez que se embarguen bienes por un receptor judicial. Saludos.

  49. Estimados, Buenas tardes me encuentro cesante y en situación económica extremadamente critica , y no puedo pagar la Tarjeta CMR , Falabella , la deuda es de $ 1.150.000, ¿Que me pueden embargar ? , si no tengo propiedad(Casa) ,ni vehículo , lo único que tengo dentro de la casa que habito (Facilitada por 1 hermano) es 1 sofá, 1 equipo musical (Radio) , 1 lavadora , 1 cocina, 1 refrigerador, 1 Horno- Microondas , 1 televisor,1 cama con 2 veladores , y 1 Notebook.
    Les agradezco su respuesta y orientación.

    • Hola, en relación a lo consultado, la gran mayoría de los bienes muebles que mencionas sí pueden ser embargados. La ley solamente exceptúa aquellos bienes básicos para el desarrollo de la vida de una persona (por ej.: la cama, que legalmente es inembargable). Saludos.

    • Hola, efectivamente una vivienda social puede ser embargada y rematada, no hay limitación legal al respecto. Saludos.

  50. Estimado
    Una vez que sea notificado de embargo por una universidad, por deuda del crédito del fondo solidario que es lo mas apropiado hacer?

    Gracias por su ayuda.

    • Hola, en base a los escasos antecedentes aportados, te recomendamos acercarte al acreedor para ver la posibilidad de lograr un convenio de pago. Saludos.

  51. Hola, buen día, quisiera saber que procede en el caso que mi papa es deudor solidario de un crédito automotriz y esta institución ya demando a mi papa y al deudor principal pero el problema es que el deudor principal no tiene bienes, así que le requieren del pago a mi papa pero el solo tiene un bien y es donde vive ademas de que su sueldo esta afectado por pensión alimenticia (mis padres modificaron el régimen de sociedad conyugal a separación de bienes, esto fue dos años antes de adquirir la deuda) me gustaría saber si le pueden embargar su único bien que es donde vive ya que no tiene ningún bien mas?

    • Hola, el deudor solidario asume las mismas obligaciones que el deudor principal, para todos los efectos legales. La solidaridad significa que el acreedor puede demandar a cualquiera de los deudores solidarios, por el total de la deuda. En el caso que comentas, efectivamente el acreedor puede embargar el bien inmueble donde vive tu padre, no hay una limitación legal al respecto. Saludos.

  52. Hoy me visito una receptora judicial y tomó nota de los bienes de la casa.
    Que debo hacer, me dijo que tratara de repactar la deuda pero es un echo que van a cobrar demasiado,mi consulta es si yo tengo oportunidad de compadecer ante el juez y explicarle que tengo la voluntad de pagar pero que sea una cantidad acorde con mis posibilidades , no se sirva el echo que a mi acreedor le estoy pagando 129.000 mensual por un préstamo anterior el cual me lo descuentan por plantilla.

    • Hola, el otorgamiento de plazos supone el consentimiento de ambas partes. El Código Civil prohíbe expresamente a los jueces otorgar plazos a los deudores para el pago de los créditos (artículo 1494 del Código Civil). Cualquier posibilidad de repactación debe negociarla directamente con el acreedor respectivo. Saludos.

  53. Soy casada en sociedad conyugal. Mi esposo adquirió un préstamo con Coopeuch. Al tiempo quedó cesante, que dura hasta el día de hoy. Emprendí con un pequeño almacén en el domicilio y ya comenzaron las llegadas de cartas con aviso de un embargo. Mis dudas son:
    1. El embargo es para lo que hay dentro del hogar y también para lo del almacén?
    2. Después que embarguen, existe posibilidad de realizar una tercería de mi parte?
    3. Tengo además dos departamentos interior arrendados, en la misma propiedad, corren riesgo que también les embarguen?
    4. El almacén y un vehículo siempre han estado a mi nombre.
    5. Realizado el embargo, aún existe posibilidad de cancelar la deuda?
    Gracias por la asesoría.

    • Hola, en relación a sus consultas: 1.- Sí, el embargo puede abarcar los bienes ubicados en ambos lugares; 2.- Sí, es posible realizar una tercería, siempre que usted no sea la demandada principal en el juicio; 3.- Los departamentos sólo pueden ser embargados en el evento de que usted sea una parte demandada en el juicio, de lo contrario no; 4.- Siempre es posible pagar el total de la deuda y alzar el embargo.

      Saludos.

  54. Hola, llego una mujer a mi casa con un cobro de deuda por 10 millones de pesos por no pago de cerdito, llame y me dijeron que si no pagaba la cuota mas atrasada antes de fin de mes me cobrarían los 10 millones de pesos por medio de un embargo a la vivienda, la casa no es mía yo vivo con mis padres en la casa que pertenece a mi abuela, un amigo me comento que hacia un papel en notaria indicando que nada en la vivienda era mio, no podrian embargar, eso es cierto?
    de no ser cierto, que podría hacer yo para evitar el embargo, ya que no tengo como pagar la deuda.
    de antemano muchas gracias.

    • Hola, en relación a tu consulta: 1.- El documento notarial que indica carece de todo valor legal; 2.- La única forma de evitar el embargo es mediante el pago de la deuda, la facultad de solicitar el embargo de bienes es una potestad que la ley reconoce a todo acreedor. Saludos.

  55. Buenas tardes, quisiera saber desde la notificación de demanda judicial de una deuda con un banco, hasta que vaya un receptor judicial a mi casa, cuánto tiempo pasa apróximadamente?

    • Hola, la ley no establece un plazo específico entre la notificación de la demanda y la realización del embargo, ello depende exclusivamente de lo diligente que sea el demandante en llevar a cabo esas gestiones. Saludos.

  56. Buenas tardes! Excelente página, ¡felicitaciones!
    Tengo una duda. Si dentro de la lista de los bienes embargados en mi domicilio se encuentra un bien que pertenece al estado (sistema de bibliotecas públicas en este caso) ¿se lo pueden llevar igual?
    Mi pareja es funcionario público y ese día tenía en casa el notebook de la oficina, el inventario de los bienes fue realizado cuando no había nadie en casa.

    • Hola, la verdad es que el bien que indica sí puede ser embargado. La labor del receptor judicial que efectúa el embargo es sólo la de actuar como un ministro de fe de la diligencia. Cualquier alegación acerca de si un determinado bien debe o no ser embargado debe efectuarse únicamente ante el tribunal que conoce del proceso judicial. En tal sentido, que se haya incluido el notebook en la lista de bienes embargados es algo completamente válido. Lo que corresponde es que la institución pública dueña de ese bien interponga la respectiva tercería en el mismo juicio. Saludos.

  57. Hola muy buenas tardes, mi consulta es la siguiente; tengo deudas con un banco y no las puedo pagar, ademas tengo un auto nuevo que estoy pagando y no me he atrasado, si me notifican de embargo ellos opueden llevarse el auto siendo que estoy pagandolo y tiene prohibicion de venta y enajenacion.

    Saludos Hector

    • Hola, en relación a su consulta, el automóvil sí es embargable por el Banco. Probablemente el auto esté sujeto a una prenda, en tal caso, el producto del remate del auto no se le paga al Banco, sino al acreedor cuyo crédito estaba garantizado por la prenda, dado que este acreedor tiene lo que se denomina técnicamente un «crédito preferente». Saludos.

  58. Hola! Estoy bastante aproblemada, resulta que hace unos cinco meses dejé de pagar mis cuentas por encontrarme sin trabajo y esperando bebé, mis deudas son de casas comerciales (Falabella y Ripley) Más los intereses del CAE de Banco Estado y un crédito de consumo de BCI. El tema es que en Septiembre presenté mi solicitud ante un abogado experto en liquidación voluntaria de bienes supuestamente, redactando un listado de los muebles que entregaré de forma voluntaria, como no tengo casa, auto ni terrenos.

    Como no he sido demandada, la causa se cerró, pero hoy 9 de diciembre me llamaron de una empresa de cobranza que representa a Falabella, para decir que llevo cinco cuotas impagas y que a partir de la sexta, el tema pasaría a abogados y cobranza judicial… Mis dudas son las sgtes.
    1. ¿La causa se puede reabrir una vez que me notifiquen de la demanda?
    2. ¿Qué pasará con los muebles y cosas que ahora están en mi casa, que han sido regalados por familiares y que no están en el listado de mis bienes que presenté al abogado? ¿Que hago para no perderlos?
    3. ¿Me conviene mantener la liquidación voluntaria o cambiar a la tercería de posesión? o ¿puedo incorporar el procedimiento de tercería para los bienes que no fueron declarados, más la liquidación voluntaria?

    Espero su respuesta. Muchas gracias!!!

    • Hola, en relación a sus consultas: 1.- El procedimiento de liquidación voluntaria sólo comprende a los acreedores que hayan sido indicados por usted y notificados del procedimiento. Si un acreedor no fue incluido en la liquidación voluntaria, su crédito subsiste vigente. 2.- Ocultar bienes en el procedimiento de liquidación voluntaria es un delito, sancionado en la Ley 20720, por lo mismo no podemos asesorarla al respecto; 3.- Se trata de 2 procedimientos distintos, la tercería sólo puede presentarse una vez que un acreedor presente una demanda ejecutiva en su contra. Saludos.

      • Ya me llego un correo indicando que mi caso ha pasado a cobranza judicial, en que momento mi pareja puede presentar una tercería de posesión de sus cosas para que no las embarguen y sólo embarguen las que tengo en el listado para acogerme a la ley de quiebras ? Puede hacerlo desde ya o cuando yo vaya al tribunal a notificarme de la demanda ??

      • Hola. Primero quisiera agradecer este espacio para resolver dudas de muchas personas que como yo están aproblemadas con sus deudas.

        Resulta que recibí un mensaje de texto y correo electrónico de parte del banco informando que mi deuda pasó a cobranza judicial. Por lo q ue tengo dudas: ¿Me conviene presentar una tercería de posesión por los bienes muebles que hay en la casa que arrienda mi pareja o acogerme a la ley de insolvencia económica y reemprendimiento aunque mis cosas sean menos de las que él tiene en la casa? Si me acojo a la ley de quiebras; ¿Será suficiente presentar una declaración jurada ante notario indicando un listado de muebles y cosas de propiedad de mi pareja?
        Quedo atenta

        • Hola, en relación a su consulta, la tercería de posesión sólo puede presentarse una vez que se hayan embargado bienes, antes de ello no es procedente; por el contrario, la liquidación voluntaria de la Ley 20720 puede presentarse en cualquier momento. La solicitud de liquidación voluntaria se debe tramitar judicialmente, con el patrocinio de un abogado, no basta una declaración jurada notarial. Saludos.

  59. Hola, buenas tardes. Tengo demanda judicial notificada por un banco en mi actual domicilio, aun no han venido a embargar mis bienes. La próxima semana me estoy cambiando de domicilio ya que me ha sido imposible seguir pagando el arriendo. Que pasaría cuando vengan a esta dirección a embargar y no me encuentren, eso es un delito ?, gracias.

    • Hola, la situación descrita no es delito, ya que aún no existen bienes embargados en el proceso judicial. Las hipótesis delictuales sólo se refieren a la destrucción, venta u ocultamiento doloso de bienes embargados. Saludos.

  60. Hola buenas tardes, tengo un crédito de consumo con coopeuch…hace 2 años quede cesante y renegocie la deuda aceptando los intereses y una cuota un poco más alta que la anterior. Resulta que hace 3 meses se volvió imposible seguir el pago regular de esa deuda. Me llaman todo el día por teléfono, vienen al domicilio, envían mail..etc algo que se ha esta volviendo insostenible ya que me encuentro embarazada. Yo entregue la dirección de mi pareja (no estamos casados) no poseo ningún bien, ellos podrían embargar la casa de mi pareja?? Él es el titular de la casa y de un auto. La verdad que me preocupa no saber que hacer para evitar que tenga que correr con una deuda que no le corresponde.

    • Hola, en relación a su consulta, lo más probable es que su acreedor notifique la demanda en el domicilio que usted indicó (correspondiente a su pareja), y que luego intente embargar los bienes allí ubicados. En dicho caso, lo único que cabe es que su pareja presente la tercería que corresponda. Saludos.

  61. Hola, primero que todo agradecer por este espacio, en el cual podemos resolver las dudas que nos aquejan.
    Ahora quisiera consultar, mi madre tiene una deuda de aproximadamente 1,5 millones con Tienda Ripley (era de un monto inferior, pero tuvo que repactar), se encuentra «castigada» con la tienda comercial desde mayo del 2016. La han llamado en varias ocasiones diciéndole que la próxima semana, o en un mes más le irá a embarga, siendo que aun no le ha llegado ninguna notificación judicial de dicho procedimiento. ¿Qué pasa en esos casos? ¿Tiene que esperar que le notifiquen para que le puedan embargar?
    Por otro lado, tiene un departamento a su nombre, que obviamente, el precio es mucho mayor a la deuda y los bienes que se encuentran en este inmueble no son de su propiedad sino que de su pareja. ¿Qué puede hacer él en este caso? Y lo otro, pueden embargarle el departamento si supera con creces el valor de la deuda?
    Estaré atenta a su respuesta y muchas gracias por responder de manera tan clara nuestras dudas.

    • Hola, en relación a sus consultas: 1.- Todos los juicios civiles se inician con la notificación de la demanda. Mientras eso no ocurra, el demandante no puede solicitar el embargo de ningún bien; 2.- El departamento sí puede ser embargado por el acreedor, a pesar de que el monto de lo adeudado sea muy inferior al avalúo del departamento; 3.- Los bienes de la pareja de su madre también pueden ser embargados, pero una vez que se realice el embargó él debe presentar la correspondiente tercería en el mismo juicio. Saludos.

  62. Hola vino un receptor a traerme unas hojas donde dice q me embargan por una deuda que tengo con el banco, me dijo que tenía 2 semanas para ir al banco a repactar o algo así
    La casa está a nombre de ella , el auto .todo en realidad
    El receptor entenderá ese si se le presentan los documentos de dominio ?

    • Hola, los receptores judiciales sólo son ministros de fe que notifican resoluciones judiciales, todas las alegaciones que indica debe realizarlas ante el tribunal correspondiente, contando con el patrocinio de un abogado. Saludos.

  63. Hola, buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
    quede debiendo a Banefe 5 cuotas de un crédito de consumo, me entero a mediados de diciembre,, atraves de la pagina del poder judicial, que tenia ingresada una demanda por el cobro del crédito (1566000 pesos), resulta que llame y me dijeron que pagara dos cuotas y el resto lo pagara a fin de mes, lo que hice y hoy estoy al día, resulta que volví a revisar la pagina del Poder Judicial y aparece «Resolución Ordena despachar mandamiento», fui al banco y me dice que este tranquilo que estando mi cuenta al día no hay problema, pero mi duda esta en si, despachado el mandamiento para embargo vayan a embargar mi casa ?, esto solo lo he averiguado a traves de la pagina del Poder Judicial, ya que no ha llegado ni ha ido nadie a mi casa para notificarme, igual puede ser que el juicio siga el curso normal..??, es el banco o yo quien tiene que detener el embargo ???

    Muchas gracias por aclarar mis dudas.

    • Hola, habiendo llegado a un acuerdo con el Banco acreedor, lo que corresponde es presentar un escrito de avenimiento al tribunal, de lo contrario el juicio sigue vigente. En efecto, de no realizar lo anterior el tribunal no tiene cómo saber el acuerdo alcanzado entre usted y el Banco. Saludos.

  64. Hola, primero que todo mis felicitaciones por la claridad en las respuestas que enrega esa página…!!
    Cuento mi problema..Tengo una deuda en banco falabella y otro en credichile..estuve unos meses sin trabajo, luego repacté, las deudas se agradandarn mucho 8 millones entre las dos deudas. Por problemas de salud y otros me ha sido imposible nuevamente pagar (3 meses), ya me llego una orden de embargo de banco falabella y me imágino que prnto llegara la otra. No tengo ni casa ni auto, solo bienes bäsco de us diario (cama, cocinas, refrgerdor, lavadora, televisores)
    1.- ¿Qué sucede si al embargar mis bienes no es suficiente para cubrir la deuda?
    2.- ¿Qué sucede con la deuda de credichile si me ebarga primero el banco falabella?
    3.- ¿Es posible que por este tipo de deudas me detengan?
    4.- Actualmente estoy trabajando, ¡los bancos pueden realizar un descuento parcial o total de mi sueldo, or concepto de deuda?
    Desde ya muy agradecida por su ayuda

    • Hola, en relación a sus consultas: 1.- Si los bienes embargados y rematados no cubre en total de la deuda, esta queda vigente por el saldo respectiva, y se extingue por el paso del tiempo, a través de la prescripción extintiva; 2.- Un mismo deudor puede ser demandado por varios acreedores y sobre los mismos bienes pueden recaer varios embargos, no hay limitación al respecto; 3.- No, la responsabilidad por deudas es solo patrimonial; 4.- Sí, las remuneraciones pueden ser embargadas en aquella parte que excedan de 56 UF (artículo 57 del Código del trabajo). Saludos.

  65. Hola, gracias por su asesoría, tengo un juicio por no pago de arriendo de un local de cencosud, el contrato esta hecho por una srl de la cual soy socio y representante legal, tengo orden de embargo a mí domicilio particular, pues al constituir la srl coloque como representante legal mi domicilio particular, luego de un tiempo al hacer inicio de actividades contrate una oficina como domicilio comercial para efectos de patente e impuestos internos, el negocio no funcionó y hace mas de tres años se declara sin movimiento. Es valido que embarguen mis bienes personales por un juicio en contra de una persona jurídica? En el contrato yo solo soy el representante legal, no deudor solidario.

    • Hola, tratándose de una sociedad por responsabilidad limitada los socios responden por las deudas sociales sólo hasta el monto de sus respectivos aportes, sin importar que el monto de lo adeudado sea mayor que lo aportado. Saludos.

  66. Buenas, quería salir de una gran duda, vino el receptor a mi casa a notificarme la liquidación del crédito por choque, ahora que se hace? me dijo que ellos van a querer embargar mi vehículo, el que ya vendí hace meses, y que algo me tiene que embargar, y resulta que solo tengo los juguetes de mi hijo, mis libros, mi cocina y las camas eso lo pueden embargar?después de eso, si no hay más, que sigue? Cuando caduca la deuda?Graciasss

    • Hola, notificada la liquidación del crédito, el deudor tiene el plazo de 3 días hábiles para objetarla. Si hay leído las demás respuestas, se dará cuenta que la respuesta es siempre la misma: la responsabilidad civil es patrimonial, no personal; es decir, que si no hay bienes del deudor, el acreedor no tiene cómo hacer efectivo su crédito. La deuda se extingue, en tal caso, por prescripción extintiva, en el plazo total de 5 años. Saludos.

  67. Hola, consulta, me llegan unos correos a mi mail de una empresa de abogados cobrándome una deuda con una universidad en la cual estudie hace 5 años, me están amenazando de comenzar una demanda de embargo dentro de esta semana, mi consulta las universidades puedes comenzar con este proceso, y segundo la deuda universitaria directa con la casa de estudios tiene tiempo de prescribir? desde ya muchas gracias.

    • Hola, las Universidades, como cualquier acreedor, puede iniciar juicios civiles destinados al cobro de sus créditos, o bien ceder sus créditos a empresas externas de cobranza. El plazo de prescripción de la acción ejecutiva es de 3 años, y de la acción ordinaria (plazo máximo de prescripción) es de 5 años. Saludos.

  68. Hola
    Mi consulta es la siguiente deje de pagar un crédito de consumo que adquirí en un banco y casas comerciales, tengo un auto nuevo que compre a través de forum que si es seguido cancelando con mucho esfuerzo, no tengo otro bien, pedí ayuda a la superintendencia de insolvencia y me dijeron que me debía asesorar por un abogado ya que soy pyme y doy boletas a honorarios, el cuento es que el abogado me dice que tengo que hacer entrega voluntaria del vehículo que esta en prenda y se esta pagando, debo decir que arriendo un taller de mecánica que es donde vivo, ¿tendré que entregar también mis herramientas de trabajo?, ¿ existe alguna posibilidad de que no me quiten el auto? Y que pueda llegar a alguna negociación.
    Desde ya muchas gracias, estoy atento a su respuesta

    • Hola: 1.- El procedimiento de liquidación voluntaria de la Ley 20.720 implica que el deudor declare la totalidad de su patrimonio, para que con esos bienes se haga pago a los acreedores; el vehículo, en consecuencia, sí debe ser incluido en esa declaración; 2.- Las herramientas de trabajo son bienes inembargables, no pueden ser perseguidas por los acreedores; 3.- En cualquier momento es posible llegar a un acuerdo entre acreedor y deudor, eso queda entregado a la negociación de las partes. Saludos.

  69. Estimados, excelente espacio para aclarar las dudas.
    Tengo una empresa SpA donde hay un sólo socio con un capital de M$1. Estamos en situación crítica por deudas con el SII y otros acreedores. ¿Es posible el embargo de los bienes de la empresa? ¿Se embargan los bienes del representante legal? ¿Hasta qué monto responde la empresa SpA? Soy casado con separación de bienes y un hijo de 11 meses, ¿pueden embargar las cosas del domicilio?. Son muchas preguntas pero la situación es complicada.

    • Hola, las respuestas son: 1.- Si; 2.- No, a menos que el representante legal sea codeudor solidario o avalista de las deudas de la empresa. Sin embargo, tratándose de deudas tributarias, ellas si afectan a los socios como personas naturales; 3.- Hasta el monto de su capital. Saludos.

    • Hola buenas tardes mi consulta es la siguiente: Mi marido en el mismo banco tiene 2 cuentas por credito de consumo y codeudor de un credito corfo de estudios de nuestra hija, la cual esta cesante y no posee ningun bien ( dentro de un año aproximado le entregan depto serviu), del banco avisaron que dentro de 1 mes subiran las cuotas, las que no podremos cancelar,(estamos al dia), nosotros nos casamos con separacion total de bienes, la casa y el auto estan a mi nombre, de los bienes dentro de mi hogar tengo algunas boletas a mi nombre, no todas. mi pregunta es: al no cancelar la deuda corren peligro que me quiten la casa y el auto?, si no tengo boletas puedo hacer una venta de mis bienes, a otra persona? o igual puedo hacer una terceria sin las boletas.? y cuando le entregen su departamento a mi hija, el banco lo puede embargar? y por ultimo que es lo peor que pasaria en caso de ser los 2 notificados . de antemano muchas gracias

      • Hola, las respuestas son: 1.- Si ud. no tiene la calidad de deudora de esos créditos, no es responsable civilmente y no corre riesgo; 2.- Si es posible efectuar una compraventa de bienes a un tercero. Los fundamentos de la tercería se pueden acreditar por otros medios de prueba, no solamente mediante boletas; 3.- Si, porque ella es deudora directa del crédito; 4.- Lo peor que puede pasar es el remate y venta forzada de los bienes del deudor. Saludos.

        • Hola, nosotros en este caso podemos agogernos a la ley de insolvencia, por las 2 deudas de mi marido (credito consumo y credito corfo; codeudor de mi hija) y al hacerlo serian 2 demandas diferentes (papa e hija), tendria que tener 2 cuotas impagas del valor que sean? o usted que me recomienda. saludos y gracias

          • Hola, no hay limitación para que su marido se acoja al procedimiento de liquidación voluntaria, mientras no haya sido notificado judicialmente de una demanda. Saludos.

  70. Muchas gracias por su página, es de gran ayuda. Quisiera hacer unas consultas. Estoy con embargo de una entidad bancaria, pero con diferentes cuentas. Ya vinieron de una y me anotaron algunas cosas de la casa, así que estoy esperando que vengan a buscarlas, después me llegó una carta certificada del Juzgado, donde viene anotado todo y la receptora judicial específica que no hay más bienes embargables. Pueden venir igual por las otras cuentas del mismo banco y que están siendo tramitadas por la misma receptora? Pueden embargar dineros de pagos que recibo de trabajos esporádicos depositados en mi cuenta rut? Pueden embargar el dinero que tengo en la afp? Muchas gracias por todo.

    • Hola, el acreedor (banco) puede iniciar las demandas judiciales que desee para el cobro de los supuestos créditos que tiene a su favor, no hay limitación legal al respecto. Por otra parte, el banco sí puede embargar los dineros de la cuenta rut, la única limitación al respecto la establece el Código del Trabajo, que señala que las remuneraciones (provenientes de un trabajo formal, es decir, con contrato de trabajo) son embargables sólo en la suma que exceda a 56 unidades de fomento. Finalmente, la ley dice que las cotizaciones de seguridad social son inembargables (artículo 57 del Código del Trabajo). Saludos.

  71. consulta . me chocaron mi auto y fui a juicio ya que la persona que me choco tenia aseguradora y ellos no me respondieron a mi . en fin cuanto aparte ellos mandaron un abogado de la empresa y yo sin niun peso fui solo y perdi .. apele con escritos y mil cosas mas hasta que ya se termino despues de un año el final final PERDII … quieren que page todo lo que ellos usaron y sino me embargan … pero yo vivo de en casa de mi madre y las cosas de la casa son de ella y me tiene urgido.. perdi por no tener para abogado y es una cosa injusta en finn .. que puedo hacer para que no embargen (aparte de pagar la Deuda )

    • Hola, ésos son los costos de comparecer a juicio sin la asesoría de un abogado. No hay forma de evitar el embargo, es una facultad que la ley da a cualquier acreedor. Lo que sí puedes discutir es si los bienes embargados son o no de tu propiedad. Saludos.

  72. Hola Estimados, el día de ayer se acerco a mi domicilio una receptora judicial hacerme entrega de una demanda de embargo, según un timbre en la parte posterior tengo 4 días hábiles para oponer excepciones, vivo en un departamento y ella no subió, por lo que asumo que no anotó bienes ni nada, mi pregunta es qué puedo hacer durante estos 4 días?, no tengo el dinero para pagar la deuda, de hacer un compromiso de pago en cuotas dónde debo hacerlo?, con el acreedor? con su abogado? en el juzgado?

    • Hola, notificada la demanda ejecutiva el deudor tiene un plazo de 4 días hábiles para oponer excepciones, que son únicamente aquellas establecidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a través del patrocinio de un abogado. En caso de llegar a un acuerdo, le recomendamos presentar un escrito de avenimiento con la contraparte ante el mismo juzgado ante el cual se sigue el juicio. Saludos.

  73. hola
    le comento que ayer me llego una carta a la casa avisándome que el banco me había demandado por no pago de una máster, esta deuda tiene aprox 7 años, de hecho se me había olvidado.
    cuales son los pasos a seguir, mi interés es pagar pero no las cifra que piden ellos, tengo entendido que para hacer una repactacion pide como el 50% aprox de lo adeudado
    favor su orientación

    saludos

    • Hola, lo primero es averiguar los datos de la causa (tribunal y ROL). Luego de ello se debe examinar el título ejecutivo (probablemente un pagaré), para saber si la deuda está o no prescrita. Por el tiempo transcurrido, es probable que así sea, pero todo depende de la fecha de emisión del pagaré. Saludos.

        • Hola, el tiempo de prescripción se computa desde la fecha de protesto del pagaré y el plazo es de 3 años. Saludos.

  74. Excelente Página. Felicitaciones. Mi consulta es la siguiente:

    Me sometí a una cirugía en una clínica, al momento de ir a cancelar me cobraron más del doble de lo indicado por items no incluidos en el presupuesto.(Previamente cancelé los honorarios médicos)

    Tengo toda la documentación y podría probar que hubo un error en el presupuesto entregado.

    El 24 Llegó a mi domicilio la notificación de la demanda, aun no me embargan, necesito saber que hacer. Resido en casa de mi madre, el auto lo vendí hace un mes, tengo ahorros en una cuenta corriente y mi remuneración es superior a 56UF. Estoy en proceso de compra de un departamento que tiene un valor 30 veces mayor a la deuda.

    Gracias de antemano.

    Saludos

    • Hola, en relación a su consulta, y en base a los pocos antecedentes aportados, se puede alegar la concurrencia de un error como vicio del consentimiento, que de acogerse implicaría la nulidad de la deuda. El acreedor puede perseguir todos los bienes de su propiedad, salvo aquellos que la ley declara inembargables. Saludos.

  75. Hola, hace un tiempo tomé un crédito con el banco y cuando me vi imposibilitado de pagar traté de cubrirlo con avances de la tarjeta de crédito, lo cual obviamente incrementó mi deuda con el banco siempre esperando que mi negocio mejorara, lo cual no ocurrió y finalmente lo cerré, en enero del 2016 me vi obligado a hacer una repactación, la cual era imposible de pagar aunque traté de pagar logré pagar solo una cuota de 500000, ahora a un año de la repactación me doy cuenta de que tengo una demanda ejecutiva, aun no he sido notificado, pero no sé que hacer para defenderme, ¿hay algún plazo para iniciar la demanda ejecutiva? con mi esposa tenemos separación de bienes, puedo transferirle a ella la casa para evitar el embargo? yo quisiera pagar pero no puedo con las cuotas elevadas que impone el banco ¿se puede pedir que el juez determine el monto de las cuotas para pagar la deuda de una manera mas cómoda? porque ahora trabajo de manera independiente y se me ha hecho bien difícil. Les agradecería su ayuda y cualquier orientación que pudieran darme

    • Hola, la respuestas son: 1.- El plazo para presentar la demanda ejecutiva es de 3 años, contados desde que la obligación se hizo exigible; 2.- No, según el artículo 1796 del Código Civil, «es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados JUDICIALMENTE». La venta sería, por lo tanto, NULA; 3.- No, la ley prohíbe expresamente al juez dar plazos a los deudores o fijar cuotas para pagos de créditos, ello queda entregado únicamente a la negociación de las partes. Saludos.

      • gracias por la respuesta tan completa, en tal caso me pueden embargar una propiedad cuyo avalúo fiscal es de $800.000 es una propiedad de uso agrícola

  76. Por favor su asesoría:
    Existe posibilidad que me quiten mi casa, por una deuda que adquirí antes de la compra de mi propiedad y que esta prendada por otro banco, por crédito hipotecario.
    No fue declarada como bien al momento de compra de cartera por el banco.

    Muchas gracias de antemano.

    • Hola, si el acreedor descubre ese bien no declarado, efectivamente puede pedir su embargo y posterior remante. Saludos.

  77. Hola, mi consulta es la siguiente ;

    Me quede sin trabajo durante tres meses, por lo que actualmente tengo 6 cuotas atrasadas por un total de $1.800.000.- y mas encima la ultima cuota es en Febrero, por lo que no me gustaría perder mi auto que tanto me costo pagarlo, cuando llevaba 4 cuotas atrasadas me acerque a la empresa Tanner con la intención de abonar por lo menos dos, lo cual fue rechazado, no me aceptaron el pago, informando que tenia que pagar la totalidad, sin embargo no podía. Me llego una citación con el receptor judicial y menciono que el auto quedaría embargado pero en mi poder durante 10 días, que seria la ultima opción para cancelar la totalidad de la deuda, la pregunta es, si mi deuda es de $1.800.000 y el auto me costo $7.000.000, me lo pueden quitar, tengo la posibilidad de pagarlo pero con un plazo de un mes?

    • Hola, aunque el valor actual del auto sea superior al de la deuda, efectivamente puede ser embargado y rematado. Por otra parte, toda modalidad de pago queda entregada al acuerdo de las partes, los tribunales están impedidos legalmente para dar plazo a un deudor. Saludos.

  78. Hace 2meses arrende una casa y el sabado 28 enero cuando llegue del trabajo habia una notificacion judicial de embargo con fuerza publica, corresponde a un arrendatario que vivio en la casa en 2014.y ahora me dicen que deben inventariar mis cosas. no entiendo si ni conozco a este hombre. que puedo hacer?

    • Hola, lo único que corresponde es presentar la demanda de tercería una vez que se realice el embargo de bienes de su propiedad. Saludos.

  79. Hola, Tengo el siguiente inconveniente, recibi de una persona de confianza un vehiculo el cual aun tenia deuda con una financiera, he cumplido todos las mensuales de esa deuda y ya estoy a punto de terminar de pagarlo, el problema esta que justo ahora que ya casi se alza la prenda y puedo transferir aparecio un embargo hacia el vehiculo en el registro civil. Hable con la persona con la que hice el trato del auto y esta dispuesto a pagar, se atraso solamente porque tuvo un accidente, pero pretende pagar en cuotas y llegar a algun acuerdo con el acreedor que realizo el embargo, mi pregunta es la siguiente ¿debo esperar a que termine de pagar toda la deuda para que eliminen el embargo? y la otra es ¿dejara el acreedor que el deudor llegue a algun acuerdo con el o simplemente hara valer el embargo del vehiculo?

    • Hola, las respuestas son: 1.- Sí; 2.- Eso queda entregado a criterio y negociación de las partes. Saludos.

  80. Buenas tardes felicitaciones por una excelente ayuda, la consulta es tengo una deuda de pensión de alimentos con la madre de mis hijos y quiero traspasarle mi casa como dación en pago, el asunto es que ella se ganó el subsidio de 49 solidario, siendo así si le traspaso mi casa por deuda de pensión de alimentos le afecta a ella en su subsidio o igualmente después lo podría hacer efectivo??, el subsidio se lo ganó antes del traspaso que pretendo hacer.

    • Hola, por aplicación de principios generales, el subsidio es un derecho adquirido, por lo tanto no podría ser revocado o dejado sin efecto por la autoridad en virtud de un hecho posterior, como es la dación en pago que usted indica. Saludos.

  81. Muy buen blog, me ha aclarado muchas cosas. En mi caso, en dos días más vendrá un receptor judicial con carabineros a embargarme por una deuda impaga. Tengo un auto a mi nombre ( es lo único) que se está pagando atrasado, pueden embargarlo? aun me queda mucho que pagar, y la demanda es por otra deuda, igual pueden llevarlo? y si lo que tengo no alcanza a cubrir la deuda como se paga? vienen de nuevo a contar bienes?se hace en tribunales una repactación? Por otro lado tenemos una pequeña tienda a nombre de mi esposo en SII, pueden embargarme la ropa de esa tienda? y las máquinas de coser que utilizamos en eso? Estamos realmente desesperados y solos, ya que no pudimos conseguir 900 mil que nos piden para repactar…no sabemos como explicarle a nuestro niños que se llevarán sus regalos de Navidad (una bibi y una tablet)…Muchas gracias por leerme.

    • Hola, las respuestas son. 1.- Si; 2.- Si; 3.- Si el deudor no tiene bienes suficientes, el saldo queda sin pagar y se extingue por prescripción; 4.- No; 5.- Los tribunales no tienen como función la repactación de deudas; 6.- Solo se pueden embargar bienes del deudor, no de una tercera persona ajena al juicio. Saludos.

  82. Hola , buenos días , tengo una tremenda duda , hace un tiempo atrás , tome un crédito con banco estado , el cual pague al principio sin problemas , el tema es que por problemas médicos , tuve que financiar , hasta el día de hoy un tratamiento muy costoso de mi esposa y por ende no pude seguir pagando , lamentablemente , no cuento con boletas ni nada de eso , solo los diagnósticos médicos y las recetas , puesto que por su elevado costo , tuve que recurrir a la compra informal de estos medicamentos (venta por Internet de pacientes que tenían este problema y terminaron sus tratamientos , encargos fuera del país con conocidos , etc.) aun así repacte en 2 oportunidades con ellos , pero llegue a un punto donde me era imposible mantener la regularidad de los pagos. Me aconsejaron que me acogiera a la ley de quiebras , por la cual opte y contrate los servicios de grupo defensa deudores , esto hace mas de 1 año , pero en todo este tiempo no he visto resultados , por este motivo decidí dejar nulo el contrato con ellos , y buscar una alternativa directa con el banco , para evitar el remate (obviamente fui a las oficinas de cobranza del banco a ver si es que había alguna solución , y estos dijeron que si) el tema es que después de haber anulado el tema con los abogados , fui al banco a ver las vías de solución de mi tema , pero me encuentro con la sorpresa de que el monto de mi deuda original que eran 2 millones aprox . había subido a un poco mas de 9 millones , y la única forma de poder iniciar algún tipo de repactacion era abonando el 20% de esto , pero lo mas terrible de todo es que no me aseguraban que al hacer esto me aceptaran re-negociar , puesto que tenia que ser aprobado por una comisión interna , y si salia rechazado , perdería el abono y la deuda seguiría su curso (demanda y embargo) , por favor , necesito una solución a esto , vivo con mis suegros y ellos también tienen mucho temor al respecto ya que se están viendo afectados con esta situación , y la relación familiar en este momento esta quebrada , reconozco mi deuda , y se que es mi responsabilidad , pero pagar 9 millones cuando la deuda era solo de 2 , me parece mas que un robo , existe alguna instancia en donde se pueda pedir la rebaja de este monto?? no se , comisiones , gastos de cobranza , intereses por mora , repito mi interés es solucionar este tema , pero pareciera que ellos no quisieran que esto sea así , gracias…

    • Hola, en relación a su consulta, la fijación de los intereses queda sujeta
      al acuerdo de las partes, la ley 18.010 establece como límite el
      denominado «interés máximo convencional», el cual está regulado en los
      artículos 6 y siguientes de dicha Ley.
      Corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la
      fiscalización de que los bancos respeten el interés máximo convencional en
      los créditos que otorgan.
      En tal sentido, los únicos órganos que podrían fiscalizar el cumplimiento
      de estos límites legales son la SBIF y el SERNAC, a los cuales puede hacer
      directamente la consulta.
      Mientras no haya sido notificado de alguna demanda, puede acogerse al
      procedimiento de liquidación voluntaria de la Ley 20.720.

  83. Hola, escribo ya que tengo una deuda con el banco credichile (crédito de consumo y tarjeta de crédito) y con falabella. Hace 6 meses que no vivo en Chile y no volveré por lo menos en dos años, y la verdad es que no puedo pagar dichas deudas de momento. En Chile no tengo bienes, pero la dirección que tienen en el banco es la de mis padres, entiendo que en caso de embargo ellos deben presentar una tercería. Mi pregunta es, ya que no me encuentro en el país, se sigue el mismo procedimiento? o ellos pueden argumentar en ese momento que ya no vivo ahí? Además, leí en un foro que el tiempo aproximado para comenzar con las demandas judiciales es aproximadamente de un año, eso tan así esto? Porque de ser así podría ponerme al día con la deuda, el problema es que no me puedo comunicar con el banco ni solicitar una repactación de la deuda porque se requiere mi firma.

    Muchísimas gracias por este portal, su disponibilidad y la gran ayuda que prestan; muy claras y precisas sus respuestas!

    • Hola, en relación a su consulta, encontrándose ud. en el extranjero resulta muy difícil para los acreedores iniciar un juicio en su contra, dada la dificultad para notificarlo (ello debiera hacerse a través de un exhorto internacional). Como no es posible notificar, tampoco es posible embargar para el acreedor, y mientras ello no ocurra no procede presentar una demanda de tercería (ya que el supuesto de esta última es que haya bienes embargados). El plazo de prescripción depende del título ejecutivo que se invoque, por regla general la acción ejecutiva prescribe en 3 años, pero en ciertos títulos ejecutivos provenientes de instrumentos mercantiles (como el pagaré o el cheque), el plazo de prescripción es de 1 año contado desde el protesto. Saludos.

  84. Hola, necesito su orientacion con lo siguiente, mi ex pareja me esafo con unos cheques por lo que sali condenada con firma mensual por giro dolosos de cheque y el cobro de las costas del juicio por $2.700.000, a parte de estafarme con estos cheques me dejo en la quiebra…quedando solo un bien que es un deparamento evaluado en poco mas de 9 millones en la V region.
    Como no tengo dinero para poder pagar las costas del juicio, estan dando la orden de remate de esta propiedad, la cual fue adquirida con subsidio dls40 pagada en su totalidad.
    Cuenteme es posible puedan rematar esta propiedad con avaluo fiscal de algo mas de 9 millones por este cobro de $2.700.000?
    Espero su ayuda, muchas gracias.

    • Hola, la situación que usted indica es plenamente legal, la ley no establece un monto adeudado mínimo para embargar un inmueble, más aún cuando no existen otros bienes conocidos del deudor para asegurar el pago de la deuda. Saludos.

  85. Buenas tardes, hace un año obtuve un credito en un banco lamantablemente por problemas economicos son como 6 cuotas que no e podido pagar mi consulta es la siguente despues de cuanto tiempo de no pagar te pueden embargar ? y lo otro yo di la direccion de mi domicilio ahora ya no vivo ahi y tambien direccion comercial es posible que pueden ambargar donde yo trabajo?

    Quedare atenta a sus comentarios.

    • Hola, las respuestas son. 1.- La acción ejecutiva prescribe en el plazo de 3 año desde que la deuda se hizo exigible; 2.- Sí.

  86. Estimado, lo felicito, mucha claridad en sus respuestas. En relación a estar fuera del país, entiendo que cuando un tribunal civil oficia a policia de investigaciones y esta indica que el deudor está afuera del pais, NO lo pueden notificar por cédula (art44), pero SÍ lo pueden notificar por AVISO en un diario de libre circulación y diario oficial (publican copia integra de la demanda), con ello el deudor queda notificado y se sigue adelante con la demanda, luego le embargan, finalmente le rematan. Es así?

    • Gracias por sus comentarios. La respuesta es negativa. El sentido de toda notificación es que una persona tomé conocimiento de una resolución judicial. Si está acreditado que dicha persona se encuentra en el extranjero la única forma procesal de notificarla es mediante un exhorto internacional l país que corresponda. El supuesto básico de la notificación por avisos es que la persona a notificar SÍ se encuentra dentro del territorio nacional, pero su domicilio es desconocido. Saludos.

  87. Si al notificar a alguien el receptor determina que no vive en ese domicilio y que al consultar con vecinos no es persona conocida en el sector, en qué situación queda la demanda judicial ejecutiva

  88. Hola,mis padres están divorciados y mi papa mantiene una deuda con una casa comercial,su idea es traspasarme su propiedad para que no puedan embargarla, ya que la deuda no es mía. ¿Es posible la realización legal de este trámite? ¿Sí vivo con mi madre pueden embargarla a ella sí la casa del deudor está a mi nombre? ¿El traspaso de bienes y la «huida de deudas» pueden afectar mi situación financiera en un futuro?

    • Hola, en relación a tus consultas: 1.- Sí, es posible efectuar la venta en la medida que seas mayor de edad y que la venta sea real y no ficticia. La celebración de contratos simulados en perjuicio de terceros es un delito castigado en el Código Penal; 2.- Sí, no hay impedimento legal al respecto; 3.- Sí, en la medida que eventualmente la venta ficticia podría llegar a ser un delito. Saludos.

  89. Hola, me demandó el banco por el crédito con aval del estado, la verdad es que nunca lo podré pagar. Dice que la demanda es por embargo de mis bienes, no tengo nada, la casa es de mi padre y todo lo que hay en ella. Sé que se puede hacer un tercería pero son costosas y no tengo dinero, es tan fácil comprobar que mi padre es dueño de todo que serían muy ciegos de no darse cuenta. ¿ Cómo me pueden embargar si el aval es el estado? ,repito yo no tengo absolutamente ningún bien a mi nombre.

    • Hola, a pesar de que no tenga bienes a su nombre, si el acreedor logra embargar bienes, se debe necesariamente presentar una tercería, de lo contrario se procederá al remate de los bienes embargados, aunque pertenezcan a una tercera persona. Saludos.

  90. Hola, a mi abuelo lo demandaron por el no pago de las cotizaciones de afp y el no pago de la prevención de salud de sus trabajadores, ellos se auto despidieron en la inspección del trabajo y a mi abuelo ya le llego la carta de citación de dicha demanada, mi pregunta es si acaso es posible realuzar la venta de nuestras propiedades, o pasarlas a otra persona, ya que la deuda es de 10 millones a lo menos y no podremos pagarla, sabemos que nos van a quitar las casas y nuestros bienes pero es posible hacerlo antes del juicio? O no se haria efectiva la venta? Muchas gracias

    • Hola, sí es posible efectuar la venta a terceras personas, siempre que sea una venta real, y no una mera simulación para burlar los derechos de los acreedores; de lo contrario, pueden incurrir en el delito de celebración de contrato simulado. Saludos.

  91. hola , en i caso , me indican que mi casa ya fue embargada por el banco , mi deuda era de 1,3 millones y me indican que remataron mi casa , es posible hacer algo para no perderla
    Atte
    luis

    • Hola, debe revisar la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si ella fue rematada, debiera estar inscrita en el Conservador la adjudicación a favor del nuevo propietario. Saludos.

  92. Hola buenas tardes mi duda es la siguiente:

    Mi Abuela vive en la casa de su hijo menor tiene una deuda con un banco xxx de aproximadamente un poco mas de 3 millones con intereses incluidos. Hoy le llego una carta del banco de que ya esta notificado al 3 juzgado civil de santiago (con la dirección de la casa de su hijo) en lo que pide «una demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución de embargo.» Mi pregunta es, ¿si con esta carta el banco ya tiene el poder judicial de llegar en cualquier momento a embargar la casa del hijo menor de mi abuela? y que es lo que se llevan, ya que ella llamo a la empresa (el banco) a una ejecutiva preguntándole que es lo que se pueden llevar, y la ejecutiva le dijo que solo se podrían llevar los muebles del comer y living pero no pueden entrar a los dormitorios a llevar por ejemplo las camas, ropa, closet, etc lo que esta dentro de un dormitorio aunque sea de ella o de su hijo o nietos.

    • Hola, lo que recibieron no es una carta, sino la notificación judicial de la demanda ejecutiva y del mandamiento de ejecución y embargo. Ante ello, efectivamente el acreedor ya puede en estos momentos solicitar el embargo de bienes. Por otra parte, la regla general es que todos los bienes del deudor son embargables, salvo aquellos que excepcionalmente la ley declara inembargables y que se enumeran en el artículo 1618 del Código Civil y en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil. Saludos.

  93. Hola..
    Muchas gracias por la ayuda que entregan.
    Tengo una deuda con un banco que ya no puedo seguir pagando, ya no tengo los recursos, me atrase en una cuota, aun no estoy con demanda del banco ya que solo estoy atrasada 10 días, la casa esta a mi nombre con hipotecario vigente a la fecha (sigo pagando dividendos)
    Puedo transferir la propiedad a un 3ero para que no siga a mi nombre y yo seguir con la deuda hipotecaria..
    Para así evitar el embargo de la casa.
    Muchas gracias

    • Hola, generalmente las compraventas con mutuo hipotecario incluyen una cláusula de no enajenar, que prohíbe al comprador enajenar el inmueble mientras subsista la hipoteca. Sin embargo, dependerá del criterio del Conservador de Bienes Raíces si autoriza o no la transferencia de la propiedad. En cualquier caso, la hipoteca siempre subsiste y podrá ser perseguida por el Banco acreedor con independencia de quien sea dueño del bien raíz. Saludos.

  94. Estimado(os).
    Primero que todo felicitar por este espacio.
    Tengo una orden de embargo a mi auto, por una deuda contraída con un banco del año 2010, de la cual no pude seguir pagando por problemas económicos. El auto continúa en mi poder sin que me lo hayan quitado hasta el momento. De acuerdo al tiempo que lleva con orden de embargo el vehículo ¿Existe la posibilidad de alzar o eliminar el embargo de este vehículo? Lamentablemente hasta el día de hoy no tengo como pagar la deuda?
    Saludos y de antemano muchas gracias.

    • Hola, debe solicitar el abandono del procedimiento, como se le informó anteriormente. Saludos.

  95. Muchas gracias por aclarar nuestras dudas.Mi consulta es la siguiente mi pareja tiene dos deudas una banco estado (tarjera credito) $750.000 aprox y Cmr $1150000 aprox.Cmr le envió un correo donde lo amenaza de embargo.El solo tiene un bien una camioneta que se esta pagando. Nosotros vivimos en zona rural puede ser poco probable que llegue la notificación, existe otra forma de que sea.notificado y la camioneta puede quedar embargada si no llega un receptor? A su domicilio (la camioneta esta en prenda aún)
    Estamos con ese temor que nos quiten ese bien .
    Quedaré atenta.
    Gracias

    • Hola, la única forma de notificación válida del deudor en el procedimiento civil es a través de un receptor judicial, saludos.

  96. Estimado, me llego una notificacion judicial respecto de una deuda con un banco que poseo, el siguiente paso es un embargo???, que pasa si vivo en un domicilio arrendado por un familiar con bienes interiores que pertenecen a este familiar, no poseo tampoco automoviles a mi nombre, que procedimiento se efectua en ese caso de parte del banco y/o juzgado? hacia mi?…
    saludos gracias…

    • Hola, le sugerimos leer los artículos del blog. Debe presentar la correspondiente tercería, Saludos.

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