Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, una nueva opción para pagar tus deudas

Uno de los problemas económicos más preocupantes de Chile es la alta tasa de endeudamiento de la población. Sin planificarlo y sin quererlo, muchas personas obtienen créditos que su nivel de ingresos hace imposible pagar en el corto plazo. Una de las soluciones estatales novedosas para este creciente problema es la creación, mediante la Ley N° 20.720, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que vino a reemplazar a la antigua Superintendencia de Quiebras, y que crea una nueva instancia de renegociación de deudas para personas naturales y empresas. La nueva Ley establece un procedimiento de carácter preventivo (antes que los acreedores demanden judicialmente al deudor), cuyo objetivo es lograr la repactación de las obligaciones, y en caso necesario, la liquidación de bienes del deudor.

Debemos entender que todo lo anterior es aplicable a deudores que se encuentran en una situación de insolvencia, es decir, cuyas deudas son superiores a sus bienes líquidos, y que por ende, no tiene “dinero efectivo” para responder a sus obligaciones. En el caso de las personas naturales, la misma ley señala que para acogerse a sus disposiciones es necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Tener 2 ó más deudas vencidas por más de 90 días; b) Que en total sumen más de 80 Unidades de Fomento; c) Que el deudor aún no haya sido notificado de una demanda judicial en su contra por tales deudas.

La ventaja de iniciar este trámite es que el deudor goza de lo que la ley llama la “Protección Financiera Concursal”, que no es sino un período de resguardo durante el cual: a) No podrán iniciar juicios de cobro en su contra; b) No continúan generándose intereses moratorios por las deudas; c) No se darán por terminados los contratos celebrados por el deudor, los que mantendrán su vigencia y condiciones de pago.

Una vez iniciado el procedimiento, las partes involucradas pueden llegar a un “Acuerdo de Renegociación”, que implica un compromiso de pago por parte del deudor, y por ende, una reprogramación de su situación financiera. Si, por el contrario, no se llega a acuerdo, la Superitendencia dictará una resolución en que se citará a una “audiencia de ejecución”, donde la Superintendencia presentará una propuesta de venta de todos los bienes del deudor, la que se someterá a la votación de los acreedores y de la persona deudora. De aprobarse la propuesta, se logra un “acuerdo de ejecución”, que contendrá la forma en que se venderán los bienes y como se pagará a los acreedores, dentro de un plazo máximo de 6 meses.

2 comentarios en Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, una nueva opción para pagar tus deudas

  1. Hola resulta que me llegó una notificación de embargo a mi correo por.un monto de 500 mil pesos pero figura el embargo en la dirección donde antes vivía con mi ex pareja yo ahora vivo en otro lugar pueden venir a embargarme en mi actual lugar de residencia

    • Hola, al margen de si la notificación realizada es válida o no (lo que es tema de otra discusión), la ley señala que el acreedor puede embargar bienes del deudor en cualquier domicilio donde este último se encuentre, no existiendo limitación al respecto. Saludos.

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