
Al terminar una relación laboral, la ley chilena obliga a las partes del contrato (empleador y trabajador) a formalizar dicho término a través de un documento denominado finiquito. En él se deja constancia de la efectividad del cese del vínculo laboral, y además se expresa el pago de prestaciones laborales que eventualmente se adeudaren al trabajador. La legislación busca proteger al trabajador, por ser la parte más débil de este contrato, y por ello establece una serie de formalidades que este documento debe cumplir.
El finiquito se puede firmar ante la Dirección del Trabajo, ante un delegado sindical, o bien ante un notario (ésta última es la opción más habitual). En el documento se debe dejar constancia de la fecha de ingreso a sus funciones por el trabajador, y la fecha de término de las mismas. También debe señalarse la causal por la cual se pone término al contrato (ej.: por renuncia del trabajador, vencimiento del plazo fijado, necesidades de la empresa, etc.).
Asimismo, en el finiquito se deja constancia de eventuales pagos que se hacen al trabajador, tales como:
Indemnización por años de servicios: es una suma de dinero que equivale al valor de la última remuneración mensual percibida por el trabajador, multiplicada por el número de años que prestó servicios y fracción superior a 6 meses.
Indemnización sustitutiva de aviso previo: es una suma de dinero adicional, que también equivale al valor de la última remuneración mensual percibida por el trabajador. Procede únicamente en el caso que el empleador no envíe la carta de aviso al trabajador notificándole del término de la relación laboral con al menos 30 días de anticipación, y decida poner término de inmediato al contrato, por la causal de “necesidades de la empresa”. Es decir, esta indemnización busca compensar al trabajador que pierde de inmediato su trabajo, y que no tuvo el lapso de 30 días para prepararse ante esta situación.
Feriado proporcional: Corresponde en los casos que el trabajador finiquitado no ha completado el año de servicios que da derecho al feriado legal. En este caso, se le debe pagar una indemnización equivalente al pago de la remuneración íntegra del trabajador calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación y el término de sus funciones para el empleador.
De la misma manera, el funcionario encargado de autorizar el finiquito (generalmente, como dijimos, un notario público) debe verificar que el empleador ha descontado y pagado efectivamente las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de desempleo que corresponden al trabajador, exigiendo los correspondientes certificados de pagos previsionales. Esto es de extrema importancia, en particular para los empleadores, por cuanto en el evento de existir una deuda previsional a favor del trabajador, se entiende que el contrato de trabajo sigue vigente, y que por ende se siguen debiendo remuneraciones, indemnizaciones, feriados, y un largo y caro etcétera, hasta que se paguen totalmente las cotizaciones previsionales que se adeudan (esto se conoce habitualmente como “nulidad del despido”).
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