Controles de identidad y detenciones

A raíz de la modificación de la última Ley N° 20.931, de “Agenda Corta Antidelincuencia”, hoy podemos distinguir 3 figuras que las Policías tienen para fiscalizar a las personas, las cuales son: el control de identidad preventivo, el control de identidad investigativo, y la detención.

El control de identidad preventivo es una facultad establecida en el artículo 12 de la Ley 20.931 a favor del personal policial, quienes pueden controlar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en lugares públicos, aun cuando no existan indicios de la comisión de un crimen, simple delito o falta, y cuya única finalidad es determinar la identidad de la persona controlada. La policía no puede en este caso revisar las vestimentas, vehículo o equipaje de la persona fiscalizada y no puede durar más de 1 hora. En ningún caso quien es controlado puede ser trasladado a un cuartel policial.

El control de identidad investigativo es otra facultad de las policías establecida en el artículo 85 del Código Procesal Penal, para fiscalizar una persona (cualquiera sea su edad) en los casos que hubiere un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o que se dispusiere a cometerlo, o bien que la persona se encapuche o se emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. En este tipo de control, la policía puede registrar las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona controlada. A falta de documentos identificatorios, la policía puede trasladar a la persona a una unidad policial con el fin de determinar su identidad. Este procedimiento no puede durar más de 8 horas, luego de las cuales la persona debe ser dejada en libertad.

Por su parte, la detención es una medida cautelar establecida en el Código Procesal Penal, que puede ser aplicada por las policías en virtud de una orden judicial, o bien a raíz de una situación de flagrancia; estas últimas están señaladas en el artículo 130 del Código Procesal Penal, respecto de: a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito; b) El que acabare de cometerlo; c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice; d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo; e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato; f) El que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato. En estos casos, el detenido debe ser puesto a disposición del Juez de Garantía en un plazo de 24 horas para que se controle la legalidad de su detención.

Ahora bien, en muchos casos estás facultades se van modificando a raíz del avance del procedimiento policial; así, por ejemplo, si a raíz de un control de identidad preventivo se descubre que la persona tiene órdenes judiciales en su contra, se procederá a su detención. O bien, si a raíz de un control de identidad investigativo se descubren armas o drogas escondidas en las vestimentas del fiscalizado, se genera una situación de flagrancia que habilita a la inmediata detención del sujeto controlado.

Como consejo principal, te puedo señalar que en el caso de ser sujeto a un control de identidad le solicites al funcionario policial que te indique claramente si se trata de un control preventivo o investigativo, a fin de que puedas ejercer adecuadamente tus derechos en estas situaciones.

Sebastian Caceres abogado

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