Daños en casas y edificios

¿Qué pasa con las constructoras?

Los daños producidos en un inmueble deben ser reparados, o bien indemnizados, por parte de las empresas constructoras e inmobiliarias que hayan participado en su construcción y venta, conforme lo estable la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Esta ley distingue entre distintos tipos de fallas o defectos en la construcción que deben ser reparados, ya sea que se produzcan durante el proceso de construcción del edificio o bien después de haber terminado las obras.

Así, en el caso de que se trate de daños o defectos en la estructura soportante del inmueble (por ej.: en sus cimientos), el plazo para presentar la demanda es de 10 años, contados desde la recepción definitiva del edificio por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad.

Si se presentan fallas en las instalaciones de las de la construcción (por ej.: en los muros y techumbres), el plazo para demandar es de 5 años, contados también desde la recepción municipal de la obra.

Por último, si se trata de defectos que digan relación con las terminaciones de las obras (como sería el caso de fallas en la pintura o cerrajería del inmueble), el plazo para presentar una demanda es solamente de 3 años, en este caso contados desde la inscripción de la compraventa en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Sebastian Caceres abogadoSi te gustó este artículo, compártelo con tus contactos en las redes sociales. Y si tienes alguna duda o comentario, escríbenos de inmediato. Recuerda que este blog es patrocinado por InteligenciaLegal, una empresa de abogados y servicios jurídicos con sede en Valparaíso y Viña del Mar.

 

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