
Nuestro Código Penal distingue diversas clases de delitos que pueden afectar la propiedad de una persona. Encontramos la forma más habitual en los denominados “delitos de apropiación”, como es el caso del hurto, del robo con intimidación, del robo en lugar habitado, y del robo por sorpresa, entre otros. En estos ilícitos quien comete el delito realiza una conducta corporal destinada a apropiarse de bienes o dinero, ya sea en forma violenta o furtiva.
Otra clase de delitos contra la propiedad viene dada por los denominados “fraudes por engaño”, entre los cuales se encuentran la estafa y el otorgamiento de contratos simulados. En ellos, el delincuente realiza una conducta o “puesta en escena” que produce un engaño en su víctima, quien por error entrega bienes o sumas de dinero a otras personas.
También se distingue un tercer grupo de delitos, denominados “fraudes por abuso de confianza”, donde el delincuente se aprovecha de una situación previa en virtud de la cual se le ha confiado la custodia de bienes o dinero, sin restituirlos. El ejemplo más característico de este grupo es el delito de apropiación indebida, establecido en el artículo 470 N° 1 del Código Penal.
Finalmente, un cuarto grupo de delitos contra la propiedad lo constituyen los “estragos”, en donde la conducta del delincuente no está orientada a la apropiación de una cosa, sino más bien a lograr su destrucción o deterioro, perjudicando así a su propietario. Ejemplos típicos de esta clase de ilícitos son el delito de daños, y el delito de incendio.
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