
Según la Ley 18.120, pueden ser procuradores (también llamados “habilitados en derecho”) los alumnos que estén cursando el tercer, cuarto o quinto año de la carrera de Derecho en alguna Universidad del país, y los egresados de dichas universidades hasta 3 años después de su egreso.
Hasta hace unos años atrás, era habitual que los estudios jurídicos contrataran los servicios de procuradores judiciales, quienes eran los encargados de ir a los tribunales de justicia a revisar los expedientes, asistir a los comparendos e informar a los abogados patrocinantes de los avances de las causas judiciales. Al utilizar a los procuradores, los abogados ahorraban una gran cantidad de tiempo, ya que podían trabajar directamente desde sus oficinas sin necesidad de asistir periódicamente a los tribunales; al mismo tiempo, muchos procuradores tenían su propia cartera de clientes, y solamente se limitaban a conseguir “a firma de un abogado para el caso de tener que comparecer a una gestión judicial.
Sin embargo, con el paso del tiempo, y de manera cada vez más patente, la figura de los procuradores judiciales ha ido desapareciendo de la práctica judicial. Una de las razones de lo anterior es la implementación en nuestro país de sistemas procesales que funcionan a través de audiencias orales, y en los cuales la ley señala que sólo pueden comparecer abogados, tal como ocurre, por ejemplo, en materia penal.
Otra razón es la implementación de avances tecnológicos que han sustituido la labor que habitualmente realizaban los procuradores. Así, por ejemplo, a través del sitio web del Poder Judicial cualquier abogado puede tener acceso a las resoluciones dictadas en prácticamente cualquier causa, y más aún, muchas veces los propios tribunales envían correos electrónicos notificando a los abogados de las resoluciones que dictan en los procesos.
Finalmente hay una tercera razón, más de fondo, que explica el ocaso de los procuradores, y que tiene que ver con la mayor exigencia por parte de los clientes y usuarios del sistema judicial en relación a quienes pueden asumir la defensa de los derechos de una persona en juicio. Si hasta hace diez años atrás era aceptable que una persona contratara los servicios de un procurador, hoy en día eso es apreciado por el mercado como sinónimo de una baja calidad en la asesoría jurídica, que no da ninguna garantía de la prestación de un buen servicio.
En consecuencia, el campo de acción de los procuradores judiciales está hoy en día limitado básicamente a las tribunales civiles y a los tribunales de familia. Sin embargo, con la implementación de la futura reforma procesal civil que se discute actualmente en el Congreso Nacional no está claro si les permita a futuro seguir tramitando en juicios.
¿Esto es bueno? Creemos que sí, ya que carece de toda lógica y fundamento que estudiantes de una carrera universitaria puedan ejercer las mismas funciones que un profesional titulado y con experiencia en su trabajo. El ejercicio del Derecho, por la importancia de los valores que están en juego, sólo debiera estar reservado a los profesionales, y no a los aprendices.
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encuentro q esta super vien q se agan cargo los abogados de sus casos endependientes sean casos para ellos no tan inportantes pq son abogados de la corporacion ya q yo tuve una muy mala experiencia me dejaron acargo de un estudiante el cual no llego a la audiencia y me senti tan mal por no tener dinero y y aver contratado uno particular en su momento .
no se dignaron ni siquiera a llamarme para dar una disculpa
espero no le suceda a nadien mas q confie en estas personas y no lleguen a fin con su solicitud
temuco
Hola, lamentamos tu mala experiencia, nuestra meta es informar a las personas para que conozcan adecuadamente sus derechos y puedan ejercerlos. Saludos.