
Habitualmente, en los casos que hemos debido conocer, se comete el error de contratar a empleadas de casa particular sin firmar ninguna clase de contrato escrito, y sin que el empleador cumpla su obligación de pago de las imposiciones de seguridad social. Esto genera posteriormente demandas judiciales de las trabajadoras, las que son del todo legítimas, y en las cuales se solicita el pago de una serie de prestaciones laborales de sus empleadores.
¿Qué hacer al momento de contratar a una trabajadora doméstica?
Para evitar dolores de cabeza en este tema, ten presentes los siguientes consejos:
- Siempre celebra un contrato de trabajo por escrito: el contrato de trabajo es consensual, y por ende, aunque no haya un texto escrito se entiende que de todas formas existe jurídicamente, y que las cláusulas del mismo son aquellas que indique el trabajador. En la página de la Dirección del Trabajo hay modelos de contratos que puedes ocupar.
- Siempre paga oportuna e íntegramente las cotizaciones de seguridad social y salud: de lo contrario, al finalizar la relación laboral, la trabajadora podrá demandar la nulidad del despido, lo cual implica que el contrato sigue vigente hasta el total pago de las imposiciones adeudadas. Ello significa que mientras no pagues esa deuda, deberás seguir pagando la remuneración y demás prestaciones laborales. Las imposiciones las puedes pagar online a través del sitio PREVIRED.
- Negocia siempre la remuneración en términos brutos: Nunca se debe negociar el sueldo en montos líquidos, ya que se presta a muchas confusiones. Ejemplo, en vez de negociar un sueldo mensual de 400 mil pesos líquidos, negocia y señala en el contrato un sueldo bruto de $480.000 (aproximadamente), y sobre esa suma descuenta los montos de cotizaciones de seguridad social y salud.
- Debes pagar mensualmente una suma destinada a la indemnización por término del contrato de trabajo: A diferencia de otros trabajadores, las trabajadoras de casa particular tienen derecho a una indemnización a todo evento, la que se les paga al término de la relación laboral. Esta indemnización se financia con una cotización del empleador equivalente al 4.11% de la remuneración imponible del trabajador.
Espero que estos consejos te sean de utilidad, saludos.
Si te gustó este artículo, compártelo con tus contactos en las redes sociales. Y si tienes alguna duda o comentario, escríbenos de inmediato. Recuerda que este blog es patrocinado por InteligenciaLegal, una empresa de abogados y servicios jurídicos con sede en Valparaíso y Viña del Mar.
Escriba una respuesta