Indulto

El reciente indulto en Perú al ex presidente Fujimori suscitó en Chile un debate acerca de la posibilidad de proceder de la misma forma respecto de algunos de los condenados que sufran problemas terminales de salud, o que tengan una edad avanzada. En nuestro país, el indulto puede ser general o particular; el primero lo otorga el Senado, mientras que el segundo es una facultad exclusiva del Presidente de la República (por eso se habla a veces de “la gracia del indulto”), y se reconoce la posibilidad de que el indulto sea conmutativo (es decir, que modifique una pena por otra menos severa para el condenado), o bien que sea de carácter remisivo (en virtud del cual se elimina completamente la pena) o reductivo (que consiste simplemente en disminuir el tiempo de la condena). Esta atribución presidencial está regulada con más detalle en la Ley N° 18.050, de fecha 06 de noviembre de 1981, y su respectivo reglamento. Cabe señalar que el indulto no elimina la calidad de condenado del sujeto para efectos de la reincidencia y afecta sólo a la responsabilidad penal, pero no a la responsabilidad civil derivada del delito (es decir, la persona indultada de todas formas debe indemnizar los daños derivados de su conducta).

Nuestra Constitución Política, sin embargo, prohíbe la aplicación del indulto presidencial respecto de aquellas personas condenadas por delitos terroristas, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo. Por su parte, las normas del Derecho Internacional, a las cuales está suscrito el Estado de Chile a través de diversos tratados internacionales, prohíben expresamente la aplicación del indulto a favor de aquellas personas condenadas por delitos de lesa humanidad, como el genocidio, la tortura, los crímenes de guerra, etc.

Evidentemente la aplicación de la figura del indulto particular debe ser absolutamente excepcional dentro de un Estado Democrático de Derecho, por cuanto supone una vulneración al principio de separación de los poderes del Estado, dado que a través del indulto el Ejecutivo modifica una decisión emanada del Poder Judicial y que se funda en un proceso previo legalmente tramitado.

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