
En un artículo anterior ya hablamos de las características básicas de la Ley N° 20.720, denominada “Nueva Ley de Quiebras”, y de cómo ella va a afectar positivamente a personas y empresas que se encuentran en una situación de insolvencia.
En este nuevo artículo, y dada la importancia que estimamos tendrá esta ley en nuestro país, queremos explicar cuáles son las principales diferencias entre esta nueva legislación y la que existía anteriormente en Chile:
1.- La nueva ley elimina términos que tenían una connotación negativa respecto del deudor: En la actual ley ya no se utiliza el término de “quiebra”, que daba cuenta de un fracaso económico grave en la vida de una persona o empresa; por el contrario, se habla de “insolvencia”, por cuanto se estima que un estado de cesación de pagos es una situación normal y meramente temporal dentro del desarrollo de un negocio. Al emprendedor que se acoge a esta ley ya no se le denomina “fallido” (como en la legislación anterior), sino que se habla de Empresa Deudora o Persona Deudora.
2.- Se reemplaza la figura del “Síndico de Quiebras”: Bajo la nueva ley, las funciones que antes desarrollaba el síndico son ahora ejecutadas por los Veedores y los Liquidadores. El primero está encargado de explorar posibles acuerdos entre el deudor y sus acreedores, mientras que el segundo sólo comienza a ejercer sus funciones cuando no es posible un acuerdo, y tiene como misión la de enajenar los bienes del deudor hasta lograr el mayor pago posible de sus créditos.
3.- Al terminar un procedimiento de liquidación, la nueva ley da por extinguidas todas las deudas del deudor, hayan o no sido efectivamente pagadas: Por ejemplo, si en un procedimiento de liquidación una empresa debe $10 millones, y sus bienes liquidados sólo se valorizan en $1 millón, no obstante ello, al concluir el procedimiento de liquidación se entiende que ese deudor ha extinguido todas sus deudas, sin tener saldo alguno en contra. Esto es lo que permite a dicha empresa volver a iniciar otro negocio, evitando figuras anómalas que producía la anterior ley, como por ejemplo, que el emprendedor declarado en quiebra tuviera que recurrir a familiares o amigos para que “le prestaran el RUT”, y así iniciar un nuevo negocio.
4.- La nueva ley proteger a los trabajadores de la empresa deudora: Dado que al iniciarse la liquidación de una empresa deudora, el liquidador puede de inmediato celebrar los finiquitos que correspondan con los trabajadores de la empresa, estableciéndose una causal especial de término del contrato de trabajo. En la antigua ley, los trabajadores de una empresa quebrada debían comparecer al juicio de quiebras como cualquier otro acreedor, y el síndico sólo podía pagarles al final del procedimiento, bajo la causal de término del contrato de trabajo de “necesidades de la empresa”. Con la modificación legal, se acortan los plazos que deben esperar los trabajadores para obtener el pago de sus finiquitos.
5.- Se potencia la posibilidad de alcanzar acuerdos con los acreedores: En el caso de las personas naturales, ellas pueden acceder a un “Acuerdo de Renegociación”, mientras que en el caso de las Empresas Deudoras ellas pueden lograr un “Acuerdo de Reorganización”. En la antigua legislación, si bien se contemplaban los denominados “Convenios Preventivos”, no existían instancias ni medios que realmente fomentaran su celebración. Hoy en día, sólo en el caso de fracasar un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, se inicia el procedimiento de liquidación de sus bienes.
6.- Se acortan los plazos de los procedimientos: En el caso de las personas naturales, los procedimientos de renegociación y/o liquidación no debieran tardar más de 4 meses. Mientras que en el caso de las Empresas Deudoras, los procedimientos de reorganización y/o liquidación debieran tener una duración máxima de 12 meses. Antes, los juicios de quiebra podían fácilmente durar más de 2 años. El objetivo de lo anterior es que las personas y empresas deudoras puedan rápidamente “pasar la mala racha” que los afecta y comenzar de nuevo su actividad económica y empresarial.
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