
Si una empresa desea realizar una edificación, debe recordar que de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcción (artículo 116), la construcción, reconstrucción, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales respectiva a la ubicación del inmueble.
El permiso de construcción tiene un plazo de caducidad de 3 años, esto quiere decir que el permiso pierde su vigencia si la empresa no hubiere iniciado las obras o las hubiere paralizado por dicho plazo. Según la ley, la obra se entiende iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto.
Es importante tener presente que la empresa sólo puede realizar aquellas obras que fueron autorizadas en el permiso de construcción, que a su vez se basa en el proyecto de construcción presentado por la misma empresa. Así, no podrían agregarse más pisos a un edificio, o ampliar el número de estacionamientos, si ello no fue contemplado en el proyecto original de construcción.
Una vez que la empresa inmobiliaria ha terminado de ejecutar la obra, es necesario que la Dirección de Obras Municipales verifique que la obra construida se ajusta al permiso que fue inicialmente otorgado. En caso que así ocurra, la municipalidad emitirá un nuevo permiso, que se conoce como “recepción municipal de la obra”. De lo contrario, no se emitirá ninguna autorización, y no se puede realizar ninguna venta del edificio o sus unidades, pudiendo incluso ordenarse la demolición de la construcción.
Si te gustó este artículo, compártelo con tus contactos en las redes sociales. Y si tienes alguna duda o comentario, escríbenos de inmediato. Recuerda que este blog es patrocinado por InteligenciaLegal, una empresa de abogados y servicios jurídicos con sede en Valparaíso y Viña del Mar.
Sebastián Cáceres – Owner inteligencialegal.cl
Escriba una respuesta