¿Qué es el autodespido?

Ante el incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones contenidas en un contrato de trabajo, la ley permite que sea el propio trabajador quien demande judicialmente el término de la relación laboral, más las indemnizaciones y demás pagos que correspondan.

Esto es lo que se conoce como “autodespido”,  y se reconoce en el artículo 171 del Código del Trabajo.

Así, por ejemplo, si un empleador no paga íntegramente las remuneraciones pactadas, o bien las paga de manera tardía, o bien no paga las cotizaciones previsionales y de salud que correspondan a los trabajadores que tiene a su cargo, se configura una situación en la cual es el empleador quien está incumpliendo el contrato de trabajo.

En tales casos, el trabajador no sólo demandará las indemnizaciones que habitualmente corresponden (o sea, la indemnización por años de servicios y la indemnización sustitutiva del aviso previo de 30 días), sino que la ley establece que esos montos deben pagarse aumentados en un 50% o incluso un 80%, según cual sea la causal de término invocada por el trabajador. Además, en los casos más graves el trabajador puede también solicitar la indemnización del daño económico y el daño moral que el empleador le hubiere
ocasionado.

Pero, ¡atención! Si usted desea presentar una demanda por autodespido en contra de su empleador debe estar muy seguro de que cuenta con los medios de prueba suficientes para acreditar el incumplimiento de su empleador, ya que la misma ley señala que si la demanda de autodespido es rechazada, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador (y, por lo tanto, éste pierde cualquier derecho a ser indemnizado).

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