¿Que es el daño moral?

dano-moralEl daño moral se define habitualmente como el dolor, sufrimiento o aflicción que alguien sufre como consecuencia de la conducta de una tercera persona. Si bien es un concepto que no está definido legalmente (y que ni siquiera se menciona en nuestro Código Civil) la mayoría de los procesos judiciales por indemnizaciones de perjuicios que se inician en Chile tienen por objetivo la reparación de esta clase de daño. El principio que inspira a nuestros tribunales es que la indemnización debe ser completa, y por lo tanto, debe intentarse a través de ella a dejar al afectado en la misma situación en que se encontraba antes de sufrir el hecho que le ocasionó un perjuicio. Por loable que resulte esta idea, en la práctica se ha producido un verdadero vacío en todo lo relacionado con la valorización de este daño moral. En efecto, ¿cómo valorar en dinero el sufrimiento de una persona? ¿qué criterios pueden emplearse para darle un valor objetivo a una experiencia esencialmente subjetiva, como es el dolor y la aflicción de un ser humano? El problema no resulta fácil de solucionar, y por ello nos encontramos con sentencias que fijan montos de indemnización muy distintos ante hechos similares, lo cual no resulta lógico ni compatible con la idea de justicia e igualdad de trato. Por otra parte, no cabe duda que este mismo concepto de “daño moral” ha sido utilizado en algunos casos para obtener un enriquecimiento ilícito, presentándose demandas por sumas exorbitantes, en las cuales se sobrevalora el supuesto dolor sufrido por parte del demandante.
Dada la ausencia de mayores criterios legales sobre la materia, ha sido la práctica de los tribunales la que ha intentado resolver este problema, pero no siempre con resultados adecuados. En otros países (por ejemplo, Francia) la legislación establece criterios e incluso tablas de valorización de diversos tipos de daños (denominadas “baremos”) que buscan unificar parámetros en esta materia, y así disminuir la sensación de injusticia entre las partes involucradas.
Dado que en nuestro país no se vislumbra ningún intento legislativo serio por resolver esta materia, la determinación del monto de una indemnización quedará sujeta esencialmente a la labor de los abogados de las partes demandantes y demandadas, y a su experticia para acreditar los montos que reclaman en juicio.

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