6 consejos sobre el delito de maltrato habitual en violencia intrafamiliar

El delito de maltrato habitual está regulado en el artículo 5° de la Ley 20.066, donde se sanciona al que con regularidad y de manera sostenida en el tiempo ha agredido sicológicamente a un familiar (por ej., contra el cónyuge, contra un hijo o un padre).   

La ley señala textualmente que:

“será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar”.

En este caso, la ley no sanciona un acto único, sino que un conjunto de comportamientos agresivos que se mantuvieron en el tiempo, siempre que como consecuencia de ello se haya producido en la víctima un menoscabo a su integridad psíquica. Dentro de los actos de agresión cabe señalar como ejemplos: los insultos, amenazas, expresiones denigrantes, la manipulación económica, entre otras.

En este sentido, es importante que tenga presente los siguientes consejos para acreditar este delito:

  1. Se debe presentar un informe sicológico de la persona afectada: Si bien el Código Procesal Penal establece el principio de libertad de prueba, es altamente conveniente que un profesional del ámbito de la sicología pueda explicar al tribunal la existencia de un daño psicológico en la víctima, explicando las causas y características de dicho daño. Muchas veces los tribunales estiman que este daño no puede ser acreditado con los solos dichos de la persona afectada y testigos.
  2. Se pueden presentar como medios de pruebas mensajes a través de redes sociales, tales como: correos electrónicos, comunicaciones a través de WhatsApp, Facebook y otras redes del mismo tipo. Muchas veces las relaciones abusivas se plasman a través de esta clase de mensajes, los que pueden ser útiles para acreditar los elementos de este delito.
  3. Se pueden presentar como testigos a familiares de la víctima: Cabe recordar que en el proceso penal no hay testigos inhábiles, por lo tanto (y a diferencia de los procedimientos civiles) sí es posible que parientes declaren en el proceso penal a favor de la víctima. Esto resulta relevante, porque habitualmente son los familiares del afectado quienes presencian o toman conocimiento de los actos de abuso, y pueden dar una información adecuada al tribunal para resolver el caso.
  4. El proceso penal se inicia sólo en virtud de una denuncia que realiza el Juzgado de Familia respectivo.  Es decir, es el juez de familia quien a raíz de un proceso llevado adelante en dicho tribunal, toma conocimiento de hechos que podrían constituir el delito de maltrato habitual. En base a ello, el juez efectúe la denuncia al Ministerio Público, a fin de que éste inicie la investigación penal que corresponda.
  5. Si, además de lo anterior, concurren en la persona del ofensor elementos como alcoholismo, drogadicción, o ya tiene condena o denuncias previas por actos de violencia intrafamiliar, la ley presume en su contra la comisión de nuevos actos de violencia intrafamiliar.
  6. Finalmente, cabe aclarar que las relaciones de pololeo sin convivencia no están comprendidas dentro de la Ley de Violencia Intrafamiliar. Por lo tanto, tales delitos deben sancionarse mediante la legislación común que actualmente existe, sin perjuicio de que en la actualidad hay proyectos de ley que pretenden incluir en el ámbito de la violencia intrafamiliar a las relaciones de pareja sin convivencia. En el próximo artículo de inteligencialegal abarcaré este punto con mayor profundidad.

Sebastian Caceres abogadoSi te gustó este artículo, compártelo con tus contactos en las redes sociales. Y si tienes alguna duda o comentario, escríbenos de inmediato. Recuerda que este blog es patrocinado por InteligenciaLegal, una empresa de abogados y servicios jurídicos con sede en Valparaíso y Viña del Mar.

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