¿Cuándo sirven las fotografías y videos como medio de pruebas?

Originalmente, nuestra legislación no permitía a las partes presentar fotografías, grabaciones de audio o videos como medios de prueba. Esto ocurría sobretodo en el proceso civil, ámbito en el cual tenemos vigente un Código de Procedimiento Civil del año 1902. En dicho texto, originalmente, se estableció un listado cerrado de medios de pruebas, donde únicamente se permitían: la prueba documental, la confesión de partes, los testigos, los informes periciales, la inspección personal del tribunal, y las presunciones judiciales.
Con los adelantos tecnológicos, la legislación procesal debió actualizarse a los nuevos tiempos, y así se produjo una evolución en la materia. De esta forma, actualmente en materia penal y en los juicios laborales existe el principio de LIBERTAD DE PRUEBA. Esto quiere decir que en tales juicios
las partes pueden presentar todos los tipos de pruebas que estimen convenientes para probar sus pretensiones, sin que la ley establezca limitaciones al respecto.
A raíz del estallido social ocurrido en Chile se reveló la importancia de las fotografías y videos como medios de prueba, sobretodo para acreditar violaciones a derechos humanos cometidas por agentes del Estado, ya que sólo a través de esas imágenes se pudo comprobar hechos que habrían sido bastante difíciles de probar mediante los otros medios de prueba “tradicionales”.
En este sentido, ahora te damos algunos consejos para que estos medios de prueba tecnológicos puedan ser tomados en cuenta en un juicio:

  • Las grabaciones de audio o video obtenidas en recintos privados sin el consentimiento de los moradores de dicho recinto son pruebas ilícitas, y que por lo tanto no pueden ser consideradas por los tribunales. Es más, grabar “a escondidas” a otra persona en un recinto privado puede llegar a constituir un delito, establecido en el artículo 161 A del Código Penal. El fundamento de esto es que se entiende como una privación ilegítima del derecho a la intimidad de la persona grabada.
  • Las grabaciones y fotografías, para que sean tomadas en cuenta en juicio, debe ser hechas con una buena calidad de imagen y sonido, de manera tal que se inteligibles. Muchas veces ocurre que las partes presentan grabaciones o fotografías confusas, donde la imagen o el sonido son poco nítidos, por lo que el tribunal no los considera como medios de prueba, y en algunos casos los excluye inmediatamente como pruebas del juicio.
  • Se recomienda que las grabaciones, fotografías y registros de audios no tengan ninguna clase de intervención o edición. Esto implica, por ejemplo: que las fotografías no contengan palabras, fechas, flechas; que las grabaciones no tengan imágenes ni voces modificadas, etcétera. El medio de prueba debe hablar por sí mismo, y cualquier intervención externa la resta valor probatorio.
  • Es conveniente que al juicio comparezca como testigo la persona que tomó la fotografía, que efectuó la grabación, o que escuchó la conversación grabada en audio. Esto resulta de vital importancia, por cuanto esa persona podrá explicar al tribunal de primera fuente el contenido y contexto de la grabación, imagen o audio que se presenta como medio de prueba, permitiendo a los jueces aclarar sus dudas sobre tales materias.

Como siempre, te recomendamos recurrir siempre a la asesoría de un abogado en estas materias, quien te orientará sobre la mejor manera de rendir estas pruebas en juicio.

Sebastian Caceres abogadoSi te gustó este artículo, compártelo con tus contactos en las redes sociales. Y si tienes alguna duda o comentario, escríbenos de inmediato. Recuerda que este blog es patrocinado por InteligenciaLegal, una empresa de abogados y servicios jurídicos con sede en Valparaíso y Viña del Mar.

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