

Al fallecer una persona, se hace necesario resolver el destino de los bienes que adquirió durante su vida. La ley establece una serie de trámites secuenciales que se deben hacer para lograr que los bienes del fallecido (llamado también “causante”) pasen a manos de terceras personas:
- En primer lugar, es necesario determinar si el causante dejó o no un testamento: Esto se verifica en un registro público, que está a cargo del Servicio de Registro Civil, denominado Registro Nacional de Testamentos.
- En segundo lugar, se debe tramitar la posesión efectiva de la herencia: Si el causante dejó un testamento al fallecer, este trámite debe hacerse ante el Juzgado de Letras correspondiente al último domicilio del fallecido. De no haber testamento, la posesión efectiva puede tramitarse en cualquier oficina del Registro Civil. Existe también sobre esta materia un registro público, denominado Registro Nacional de Posesiones Efectivas, en el cual cualquiera puede averiguar los datos relacionados a la posesión efectiva de un causante. Cabe señalar que dentro de este trámite los herederos deberán pagar los impuestos fijados por el Estado para las herencias (el principal tributo se denomina Impuesto a las Asignaciones Hereditarias). Si dentro de la herencia hay bienes inmuebles, la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.
- En tercer lugar, debe realizarse la partición de la herencia, es decir, determinar los bienes específicos del causante que corresponderán a cada uno de los herederos. Si todos los herederos están de acuerdo en la forma de distribuir los bienes, la partición se realiza simplemente mediante una escritura pública, suscrita ante un Notario, la que posteriormente debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces. En caso de desacuerdo, los herederos deberán iniciar un juicio, denominado “juicio de partición”, donde el Juez de Letras competente deberá designar una “juez partidor” encargado de conocer y resolver el conflicto sobre la distribución de bienes.
En todas estas materias, recomendamos nuevamente asesorarse por un abogado especialista, ya que se trata de un tema muy técnico, que requiere un profesional con conocimientos en el área civil, comercial y tributaria.
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