El contrato de trabajo debe constar por escrito.

contratoVivimos en una cultura legal de documentos. Por lo mismo, muchas veces se piensa que al no existir un documento escrito respecto de un acuerdo, es como si ese acuerdo no existiese. Sin embargo, en nuestra legislación la regla general es que los contratos son consensuales. Esto significa que ante la ley y los tribunales de justicia, el mero acuerdo verbal entre 2 ó más personas es un contrato, aunque no haya ningún respaldo escrito de dicho acuerdo. Esto cobra aun mayor relevancia en el ámbito de los trabajadores, dado que la intención del Estado es protegerlos de los posibles abusos de sus empleadores. En este sentido, el Código del Trabajo es muy estricto en la materia, señalando en su artículo 9 que el contrato de trabajo debe constar por escrito, por regla general, en el plazo de 15 días contados desde la incorporación del trabajador, y que de lo contrario, se puede aplicar una multa al empleador de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales.
Tan estricta es la ley, que incluso añade que la falta de escrituración del contrato de trabajo “hará presumir que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”. Es decir, el trabajador será quien en tal caso señalará el monto de su remuneración, su jornada de trabajo, y todos los demás aspectos de las relación laboral, siendo de cargo del empleador la de presentar una prueba en contra de esas afirmaciones.
Si ud. es trabajador y no tiene contrato por escrito, es su derecho exigirlo a su empleador. Por su parte, si ud. es empleador y tiene trabajadores sin contratos por escrito, es su deber entregarles una copia del contrato, a fin de evitar multas y un posible juicio laboral en su contra.

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