¿Corresponde imputar el delito de homicidio en circunstancias donde la víctima lesionada, haciendo uso de la alta médica voluntaria, fallece?

Les presentamos esta nueva sección de nuestro blog de soluciones de casos ficticios como guías legales para nuestros lectores. Su propuesta y desarrollo, redactado por Abogados Profesionales y aplicables al territorio Chileno:

Caso 1: puñalada en el abdomen.

Ignacio agredió a Matías, dándole una puñalada en el abdomen. Matías fue trasladado a un hospital, en el que se le practicó una sutura de la musculatura abdominal, sin apreciarse de entrada que hubiera existido afectación a órganos fundamentales. Ello se le comunicó a Matías, indicándole no obstante que debía permanecer en observación y reposo en el centro sanitario. Matías, que temía ser detenido por la policía dados sus antecedentes, solicitó alta voluntaria y abandonó el centro, falleciendo a la mañana siguiente de una perforación intestinal.

Muchos dirán que Ignacio debe responder como autor del delito de homicidio ejecutado bajo la modalidad imprudente, debido a que la llegada de Matías al Hospital es consecuencia de la puñalada que propina Ignacio. En otras palabras, sin la acción del autor el efecto mortal no habría ocurrido, conclusión derivada de una cuestionable teoría de la equivalencia. Sin embargo, los que sostienen la imputación del resultado lesivo ignoran que aquí interfiere la figura de la interrupción del nexo de imputación.

¿Qué significa la modalidad imprudente?

En palabras sencillas, Matías al obtener la alta voluntaria interrumpe el nexo de imputación respecto de la conducta de Ignacio, puesto que entre la conducta de Ignacio y el resultado de muerte media el accionar de la víctima, quien se pone a sí misma en peligro mediante el acto voluntario y consciente que significa solicitar la alta voluntaria. En ese sentido, a mayor autonomía tenga la víctima del curso causal y, más aún, si ésta se encuentra correctamente documentada, menos imputación puede recaer en Ignacio. En ese orden de ideas, la interrupción del nexo de imputación tiene un estrecho vínculo con el principio de autorresponsabilidad y la figura de la autopuesta en peligro, pues a pesar de que a Matías se le comunica la necesidad de mantenerse en observación y guardar reposo, éste insiste en su decisión de optar por la alta voluntaria. En resumen, Matías, con plena consciencia del riesgo, se ha expuesto al peligro probable de muerte.

¿Y la base legal para esto?

La solución expuesta encuentra respaldo en el derecho comparado, pues el Tribunal Supremo español ha sostenido que el nexo “causal” se interrumpe si los hechos sobrevenidos se deben a la imprudencia del lesionado1, en este caso, solicitando una alta médica en condiciones desfavorables y perjudiciales para la propia salud. Asimismo, sólo puede imputársele al autor el resultado lesivo originado directamente por él, sin intermediación de otra acción humana 2.

Por lo tanto, no procede imputar a Ignacio como autor del delito de homicidio, habida cuenta de que Matías actuó de manera autorresponsable, siendo su conducta la causante de interrumpir el nexo de imputación. En consecuencia, Ignacio solamente puede responder del resultado causado directamente por él, esto es, del delito de lesiones.

Javier Martinez AbogadoJavier Martínez Morales:
Abogado de la Universidad de Valparaíso.

Master universitario avanzado en ciencias jurídicas por la universitat Pompeu fabra de Barcelona.

  1. STS 9349/1991, de 6 de marzo 1991.
  2. PUPPE, INGEBORG, La imputación del resultado en Derecho Penal, (Perú: Ara Editores, 2003), 212.

Se el primero en comentar

Escriba una respuesta

Tu dirección de correo no será publicada.


*


Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

E8HJdqLfRy4eu1CYwE12gduOuUCA4icMkPeJgO6h6Ic