
En las causas por violencia intrafamiliar (VIF) es usual el fenómeno de la retractación: es decir, que la persona que realiza la denuncia (usualmente la víctima), posteriormente decide no seguir adelante con la persecución penal y manifiesta su deseo de poner término a la causa penal seguida contra el imputado.
¿Está este retiro de denuncia en la legalidad?

Debemos decir, sin embargo, que la retractación es una figura que no existe en el proceso penal. La víctima o el denunciante tienen la mera calidad de testigos en el proceso penal, y quien decide si la investigación avanza o no es exclusivamente el Ministerio Público, que representa el interés social y es el único titular de la acción penal pública. Por ende, aun en los casos en que una víctima de VIF se retracte de su denuncia original, de todas formas un fiscal del Ministerio Publico puede seguir adelante con la causa penal, si estima que la víctima se encuentra en una situación de riesgo. Por cierto, debemos recordar que en todo el ámbito de la VIF el fenómeno de la retractación es muy común, y muchas veces da cuenta del grado de dependencia psicológica a que esta expuesta la victima respecto de su agresor.
Aun en los casos en que una víctima de VIF se retracte de su denuncia original, de todas formas un fiscal del Ministerio Publico puede seguir adelante con la causa penal, si estima que la víctima se encuentra en una situación de riesgo.
¿Cuáles son los derechos de la víctima?
Sin perjuicio de lo anterior, una víctima que no desea continuar con el proceso penal puede ejercer los siguientes derechos
- Comunicar al fiscal a cargo del caso su intención de no seguir adelante con la investigación penal: en este caso, la opinión de la víctima no es vinculante para el fiscal, el que de todas formas puede a seguir adelante con el proceso.
- Derecho a no declarar en contra de ciertos familiares: la victima puede guardar silencio cuando sea citada a declarar ante el Ministerio Público o el juez de garantía competente. La norma que establece la facultad de no testificar en contra de determinados parientes se establece en el artículo 302 del Código Procesal Penal.
- No presentarse a la audiencia de juicio, incluso estando citada: Si bien esto no está reconocido expresamente en nuestra legislación, los tribunales han entendido que quien comparece como víctima tiene un estatuto jurídico especial, diferente al resto de los testigos. La ley señala que la víctima tiene derecho a ser oída (artículo 109 del Código Procesal Penal), y en consecuencia, dado que se trata de una facultad, su ejercicio no puede obtenerse mediante la fuerza. En consecuencia, si una víctima no comparece a una audiencia judicial, el tribunal no podrá decretar en su contra una orden de detención.
En cualquiera de estos casos, es importante tener presente que la falta de colaboración de la víctima con el proceso penal pueda redundar probablemente en que no se dicte ninguna clase de condena contra la persona denunciada.
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