¿Qué hago si no me pagan un cheque?

Es posible afirmar hoy que el cheque ha perdido su vigencia como medio de pago, a raíz del auge de las transferencias electrónicas y la aparición de nuevas formas de pago online. Sin embargo, aún en la actualidad es posible ver situaciones en las cuales, habiéndose entregado un cheque por un deudor, ese documento es posteriormente protestado por el Banco respectivo.

En teoría, se dice que el cheque es una orden de pago dirigida a un Banco, y además es un medio de pago de una obligación. Es decir, basta el mero acto de emitir y entregar el cheque al acreedor, para que la deuda respectiva se tenga por pagada. Sin embargo, si posteriormente el Banco respectivo se niega a pagar la suma de dinero contenida en el documento, surgen para el emisor del cheque una serie de responsabilidades civiles e incluso penales.

Si usted ha presentado un cheque a cobro y el Banco lo rechazó (o más técnicamente dicho, lo “protestó”), entonces usted tiene un plazo de 1 año para demandar el cobro de ese cheque, contado ese plazo desde la fecha del protesto. Para poder iniciar las acciones civiles y penales, debe realizar una gestión previa, o mejor dicho, una “gestión preparatoria de la vía ejecutiva”, consistente en notificar judicialmente (a través de un receptor judicial) el protesto del cheque al deudor. Sólo cuando se realiza esta notificación judicial, y transcurren 3 días hábiles, sin que el deudor notificado pague el monto del capital adeudado, los intereses y las costas, se puede iniciar la presentación de demandas.

Estas acciones, como dijimos, pueden ser civiles o penales. En el ámbito civil, se inicia un juicio ejecutivo en contra del girador del cheque, dirigido al embargo, y posterior subasta pública y realización de sus bienes, para así lograr el pago forzado de la deuda. En el ámbito penal, el titular del cheque puede presentar una querella criminal por el delito de giro fraudulento de cheques, el cual está regulado en el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, de 1982.

Hasta mayo de 2002 el delito de giro fraudulento de cheque era de acción penal pública, es decir, su investigación estaba a cargo del Ministerio Público. El 31 de mayo de ese año se publicó la Ley Nº 19.806, que cambió el régimen de la acción penal de dicho delito, el cual pasó a ser en la mayoría de los casos de acción privada. Esto significa que en el conocimiento e investigación de este delito ya no interviene un fiscal del Ministerio Público, sino que todo el avance del proceso queda a cargo del abogado querellante. Esto ha significado que hayan disminuido notablemente las condenas por este delito, y que el cheque haya perdido su importancia como medio de pago en la actualidad.

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