Algunos consejos antes de redactar un testamento

En Chile la gran mayoría de las personas jamás redacta un testamento. Y, sin embargo, ésta es una gran herramienta que nos da la legislación para resolver la distribución de nuestros bienes después de fallecidos, y así evitar dolores de cabeza a nuestros herederos. Dejar un testamento puede ser una fórmula concreta y exitosa para impedir futuros juicios entre familiares y otros herederos en relación a nuestros bienes. En este artículo le daremos algunos consejos básicos para otorgar un testamento:

1.- Toda persona natural puede testar: Siempre y cuando se trate de personas que tengan capacidad jurídica para hacerlo. La ley impide, en consecuencia, que los impúberes (varón menor de 14 años, y mujer menor de 12 años), y los dementes puedan válidamente dar testamento respecto de sus bienes. En el caso de las personas jurídicas, como una empresa o una fundación, ellas no pueden otorgar testamento, sino que su patrimonio se distribuye entre sus asociados al tiempo de su disolución, conforme a las disposiciones contenidas su acto constitutivo (que debe constar por escritura pública).

2.- El testamento es esencialmente revocable: Si usted no está conforme con un testamento que previamente otorgó, o se arrepintió de la distribución de bienes que allí hizo, puede revocarlo cuantas veces lo desee. La ley no pone límites al número de testamentos que puede dar una persona, pero se entiende que el testamento posterior deroga y deja sin efecto al testamento anterior.

3.- El testamento siempre debe cumplir formalidades: Por regla general, para que un testamento sea formalmente válido, la ley exige que se extienda por escritura pública y con la presencia de un cierto número de testigos, o bien ante un notario público. Estas exigencias formales persiguen dar garantía de que el testamento es fiel reflejo de la voluntad del testador.

4.- En Chile existe una libertad restringida para testar: Esto quiere decir que si usted desea disponer de sus bienes por testamento, está obligado a respetar los derechos de algunos parientes, que la ley denomina como “asignatarios forzosos”. Se trata, generalmente, de parientes cercanos (como el cónyuge, los hijos, y los padres) a los cuales se les asegura obligatoriamente una cuota de los bienes del testador, quien no puede afectarla de manera alguna.

5.- Conozca las partes en que se distribuye el patrimonio del testador: Relacionado con lo que se señaló en el punto anterior, cabe indicar que el patrimonio del testador se divide en 3 partes: a) la “mitad legitimaria” (correspondiente 50% de su patrimonio) que obligatoriamente debe ser asignada a ciertos parientes del testador; la “cuarta de mejoras” (correspondiente al 25% del patrimonio), que el testador libremente otorga a uno o más de sus parientes cercanos; y la “cuarta de libre disposición” (equivalente al restante 25% de su patrimonio), que el testador dispone con absoluta libertad, pudiendo dejarla a uno de sus parientes anteriormente mencionados, o bien a cualquier otra persona.

6.- ¿Qué pasa si no dejo testamento?: En tal caso, es la ley la que se encarga de hacer la distribución de sus bienes, aplicando las reglas de las sucesiones intestadas establecidas en el Código Civil, distribuyendo sus bienes entre sus parientes más cercanos, a través de los “órdenes sucesorios” establecidos legalmente.

Creemos que siempre es más conveniente otorgar un testamento que dejar que sea la ley la que haga la distribución de nuestros bienes tras fallecer. Lo anterior, dado que el testamento permite distribuir nuestros bienes a voluntad, y evitar futuros conflictos y juicios entre nuestros herederos, que por regla general sólo producen el efecto de disminuir el valor de la herencia.

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