¿Qué son las penas sustitutivas?

No toda condena por un delito lleva aparejada una pena de cárcel. Es más, la mayoría de las penas que contempla nuestra legislación no se cumplen con privación de libertad, sino en el medio libre. Pareciera una contradicción, pero lo cierto es que la ley busca darle nuevas oportunidades a las personas que cometen delitos de menor gravedad. En tales casos, se les aplica lo que actualmente se denomina como “penas sustitutivas”, y que pueden ser de 4 tipos: la remisión condicional de la pena, la reclusión parcial, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y la libertad vigilada.

De acuerdo a nuestra experiencia profesional, la mayoría de las personas tienen grandes confusiones respecto de estas penas sustitutivas, por lo que en las siguientes líneas aclararemos en qué consisten y cuáles son sus principios básicos:

1.- La remisión condicional de la pena: Consiste en que la persona condenada queda sujeta al control y vigilancia de Gendarmería, durante un período que va de 1 a 3 años. En la práctica, se traduce en que el condenado debe comparecer mensualmente ante un organismo dependiente de Gendarmería, denominado Centro de Reinserción Social, con el fin de estampar su firma en un registro que lleva dicha institución. El principal requisito para gozar de este beneficio es no haber sido previamente condenado por un delito de gravedad.

2.- La reclusión parcial: Consiste en que la persona condenada debe permanecer recluida en su domicilio o en establecimientos de Gendarmería, durante un período semanal de 56 horas. De esta manera, la reclusión parcial puede cumplirse de día, de noche, o durante los fines de semana, a fin de cumplir el número de horas exigido por la ley. La regla general es que se aplique la reclusión parcial en el domicilio del condenado, y para fiscalizar su cumplimiento la ley ha creado un sistema de monitoreo telemático, a cargo de Gendarmería. Los principales requisitos para acceder a esta pena son: a) Que la pena impuesta no sea superior a 3 años; b) Haber sido condenado previamente por delitos de menor gravedad, cuyas penas sumadas no excedan en conjunto de 2 años.

3.- La prestación de servicios en beneficio de la comunidad: Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. Los principales requisitos para su aplicación son: que la pena impuesta al condenado sea igual o inferior a 300 días, y que el sentenciado esté dispuesto a prestar estos trabajos (lo anterior, dado que de lo contrario la pena se convertiría en una especie de trabajo forzado o esclavitud, lo cual está prohibido por el Derecho Internacional). Actualmente, está pena no tiene aplicación, por cuanto está pendiente que Gendarmería celebre los respectivos convenios con las instituciones donde se prestarán a futuro los trabajos comunitarios.

4.- La libertad vigilada: Consiste en que el condenado queda sujeto a un sistema de libertad bajo prueba, que está a cargo de un delegado especial, y cuyo objetivo es lograr su reinserción social. De acuerdo a la gravedad del delito cometido, puede aplicar una libertad vigilada “simple” o “intensiva”. El principal requisito para su aplicación es que el condenado lo sea a una pena no superior a los 5 años. En tal caso, la persona queda sujeta a una severa intervención psicológica y social, bajo la estricta fiscalización del delegado respectivo.

El incumplimiento de cualquiera de estas penas conlleva eventualmente su revocación, y la aplicación de una pena más severa. Así, por ejemplo, la persona que incumplió la remisión condicional puede quedar sujeta a una reclusión parcial domiciliaria, y a su vez, la persona que incumple la reclusión parcial domiciliaria puede quedar sujeta a una reclusión parcial en establecimientos penitenciarios. En cualquier caso, si el incumplimiento es grave, reiterado e injustificado, el juez está facultado para decretar la revocación absoluta de la pena sustitutiva y ordenar el encierro total de la persona condenada, por el saldo de la condena.

Por lo ya señalado, recomendamos a quienes gocen actualmente de uno de estos beneficios o estén próximos a iniciar su cumplimiento, que lo sigan al pie de la letra, y que ante cualquier inconveniente lo avisen a su abogado defensor, a Gendarmería o al tribunal correspondiente, a fin de evitar una eventual revocación de su pena.

12 comentarios en ¿Qué son las penas sustitutivas?

    • Buenas tardes, el cambio de domicilio de cumplimiento de la reclusión parcial domiciliaria nocturna debe ser previamente autorizado por el tribunal, previo informe de factibilidad positivo. De lo contrario, evidentemente hay un incumplimiento a la pena sustitutiva, como ocurrió en su caso particular. Saludos.

  1. Hola una consulta, tengo un conocido que tiene que firmar todos los domingos en un ciudad, y el trabaja en otra ciudad, queremos saber qué pasa si uno de esos domingos no puede ir a firmar, ¿Se le revoca el beneficio? Espero respuesta, por favor

    • Hola, efectivamente el incumplimiento de una medida cautelar personal o de una pena sustitutiva puede conducir a la revocación de la misma, y a que se impongan medidas cautelares o penas de mayor intensidad. Sin perjuicio de ello, en el evento de que se justifique adecuadamente las razones del incumplimiento, tal revocación no se producirá. Saludos.

    • Estimado, la firma mensual como medida cautelar, se resta a la condena total ? Así como el arresto domiciliario como medida cautelar.

      • Hola, la respuesta es negativa, no hay descuento, ya que el artículo 348 del Código Procesal Penal sólo se refiere a las medidas cautelares que supongan una privación de libertad durante el proceso penal. Ergo, sólo se puede abonar el arresto domiciliario total o parcial a una pena de cumplimiento efectivo. Saludos cordiales.

  2. Hola me gustaría saber como puedo hacer una solicitud en el juzgado de garantía donde esta mi causa, para poder efectuar la firma mensual antes de la fecha impuesta por motivos de trabajo. Gracias

  3. Buenas, primero me están condenando a 300 días de presidio menor en grado mínimo, ya obtuve remisión condicional en una pena anterior, pena que cumplí el 2012 y borré antecedentes… Por lo que visualizo es que me darán la reclusión parcial con tobillera… Es posible que me rebajen los días de pena y lo otro es posible acreditar un domicilio laboral y otro particular para el monitoreo telemático ?

    • Hola, si la eliminación de antecedentes se hizo conforme las normas del D.L. 409, usted vuelve a tener una irreprochable conducta anterior, y puede por lo tanto acceder otra vez a la remisión condicional de la pena (firma). De no ser así, sólo se le puede aplicar la pena de reclusión parcial, ya sea domiciliaria o penitenciaria. En el primer caso, el sistema de monitoreo telemático permite un solo domicilio, en el que debe cumplirse la totalidad de la pena impuesta. Saludos.

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