Compensación económica: ¿Qué es y cuándo procede?

La compensación económica es el derecho de aquel cónyuge, cuyo matrimonio ha terminado por divorcio o por declaración de nulidad, que ha sufrido menoscabo económico, como consecuencia de su dedicación al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común que le impidió desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o que solo se le permitió realizar en menor medida de lo que podía y quería, para que el otro cónyuge le compense aquel menoscabo económico1.

En ese sentido, parece evidente que los requisitos constitutivos de la compensación económica son: 

  1. Que el matrimonio sea declarado nulo o se decrete el divorcio; 
  2. Que uno de los cónyuges no haya desarrollado una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo haya hecho en menor medida de lo que podría y quería porque;
  3. Dicho cónyuge se dedicó al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, por lo que;
  4. Sufrió un menoscabo económico derivado de la falta total o parcial de trabajo remunerado2.

Pero ¿Qué pasa con estos requisitos?

Pues bien, es de suma relevancia indicar que los requisitos mencionados son de carácter copulativo, es decir, la ausencia de uno de ellos trae como consecuencia que el derecho no nazca. Lo anterior es compartido por la jurisprudencia nacional, donde, por ejemplo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta ha afirmado que: “si la causa del desequilibrio económico no es esa (no haber podido desarrollar una profesión o actividad económica o no haberlo podido hacer en plenitud, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar), no cabe establecer compensación económica alguna3.

En palabras sencillas, si uno de los cónyuges no realizó una actividad remunerada, pero no se dedicó al cuidado de los hijos o del hogar, entonces, no existe derecho a la compensación económica. Sucede lo mismo en el caso opuesto, es decir, si el cónyuge se dedicó al cuidado de los hijos o del hogar, pero si realizó una actividad remunerada como quería y podía. En tal circunstancia, al igual que el caso anterior, no hay derecho a compensación económica. 

inmuebleEs de tal importancia el cumplimiento de los requisitos, que “si un cónyuge durante cierto período deja de lado su ejercicio profesional para dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar y con posterioridad a ello retoma tal ejercicio profesional, entonces, no nos vamos a encontrar ante un cónyuge postergado económicamente”4. En definitiva, la institución de la compensación económica no tiene por finalidad salvaguardar sacrificios ordinarios propios de la existencia de una familia en común, sino que aquella vela por la protección de esos sacrificios extraordinarios que originan el mencionado menoscabo5

Para clarificar: Un ejemplo.

Un ejemplo servirá para aclarar dudas. La Corte de Apelaciones de Concepción negó lugar a una compensación económica, en circunstancias en donde no aparecía que la cónyuge se hubiese visto menoscabado o limitada a causa del matrimonio, habida cuenta de que realizaba actividades laborales con anterioridad al matrimonio, las que continuó realizando ininterrumpidamente y sin alteraciones durante la vigencia de éste, además de tener 35 años de edad, trabajo estable y beneficios previsionales y de salud6.

En ese contexto, la única causa de la compensación económica es el hecho de que el cónyuge demandante se haya dedicado al cuidado de los hijos o del hogar común. Por consiguiente, buscar obtener una compensación económica en circunstancias en donde no hay existencia real y efectiva de un menoscabo económico solo implica afirmar que se está utilizando esta institución como fuente de lucro7 , siendo aquello totalmente inadmisible.

Javier Martinez Abogado
Javier Martínez Morales:
Abogado de la Universidad de Valparaíso.

Mg. Ciencias Jurídicas, Universidad Pompeu Fabra

  1. BARRIENTOS GRANDON, JAVIER y NOVALES ALQUÉZAR, ARÁNZAZU. “Nuevo derecho matrimonial chileno”, (Chile: Lexis Nexis, 2004), 420.
  2. TURNER SAELZER, SUSAN. “La compensación económica en la nueva ley de matrimonio civil: tres cuestiones dogmáticas”. En ‘Revista chilena de derecho’ (septiembre-diciembre 2005): 422.
  3. SCA de Antofagasta, Rol N°1155-2006, de 11 de enero de 2007.
  4. DONOSO STEGEN, JUAN. “Régimen legal de la compensación económica en el derecho matrimonial chileno” (Memoria para optar al grado de licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 2007), 52.
  5. La importancia de los requisitos también ha sido tomada en cuenta por SCA Santiago, Rol N°6832-2006, de 23 agosto 2006.
  6. SCA Concepción, Rol N°669-2006, de 19 diciembre 2006.
  7. COURT MURASSO, EDUARDO. “Nueva ley de matrimonio civil: ley 19.947 de 2004 analizada y comentada”, (Chile: Legis, 2004), 95.

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