
Este principio emana de la idea de que todo el ordenamiento jurídico se organiza bajo la forma de una pirámide, en cuya cúspide se encuentra la Constitución.
Esto implica que todas las normas jurídicas de rango inferior (como por ejemplo, una ley, un reglamento, o un acto administrativo de un alcalde), deben ajustarse a la Constitución, pues de lo contrario, dicha norma jurídica es nula, y carece de todo valor jurídico.
La jerarquía de las normas.
A su vez, las normas legales de rango inferior no sólo deben ajustarse a la Constitución, sino además a las otras normas jurídicas de rango superior a ellas. Así, un reglamento debe ajustarse a la ley, y ésta a su vez a la Constitución. Las sentencias judiciales, que también crean normas jurídicas particulares, deben ajustarse a las normas jurídicas generales que están por sobre ellas en la pirámide normativa.
De allí que cuando se afirma que una norma jurídica es “inconstitucional” ello significa que es una norma cuyo contenido es contrario a la Constitución, y por lo mismo, carece de todo valor jurídico. El aparato estatal tiene y concede una serie de mecanismos de control para detectar a una norma inconstitucional y lograr que ella sea anulada.
La supremacía de la Constitución.
Esto implica, a nuestro juicio, que la Constitución sólo puede referirse a los aspectos básicos de la organización de la convivencia humana. Si se incluyen demasiadas normas en una Constitución, tales normas adquieren el carácter de normas jurídicamente superiores, y no podrán ser modificadas por las normas de rango inferior. En consecuencia, un exceso de regulación constitucional sólo producirá el efecto nocivo de limitar indebidamente la acción de los legisladores y las autoridades administrativas.
El principio de supremacía constitucional implica la existencia de una serie de instituciones y mecanismos destinados a protegerlo. Así, el Tribunal Constitucional, la acción de nulidad de derecho público, el recurso de protección de garantías fundamentales, el trámite de toma de razón que realiza la Contraloría General de la República, y las sentencias dictadas por los tribunales de justicia, son mecanismos creados (entre otros fines) para proteger el adecuado cumplimiento básico en la convivencia de toda sociedad democrática.
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