
Que un delito sea “prescriptible” significa que transcurrido un determinado lapso desde la fecha de su ocurrencia, el Estado pierde la facultad de perseguir al culpable y aplicar una pena en su contra. Habitualmente, los plazos de prescripción en Chile son de 6 meses (tratándose de delitos de menor gravedad, llamados “faltas”), de 5 años (tratándose de delitos de gravedad intermedia, denominados “simples delitos”9, y 10 años (en el caso de los delitos de mayor gravedad, que se denominan “crímenes”).
A la inversa, cuando se habla de que un delito es “imprescriptible” significa que el Estado siempre puede perseguir al presunto responsable, sin importar el tiempo que haya transcurrido desde la comisión del hecho.
El Derecho Internacional.
Usualmente, en el ámbito del Derecho Internacional se señala que los crímenes más graves tienen el carácter de imprescriptibles; como por ejemplo: el genocidio, los crímenes de guerra, la tortura, la desaparición forzada de personas, entre otros.
Pero ¿Y en Chile?
En el caso de Chile, y sin perjuicio de lo anterior, a través de la Ley N° 21.160 recientemente se declararon como imprescriptibles determinados delitos, en los casos que las víctimas de los mismos sean menores de edad; tales delitos son:
- El secuestro con violación.
- La sustracción de un menor de 18 años con violación.
- La tortura con violación.
- Los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con violación.
- La introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o el uso de animales en ello.
- La violación.
- El acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años.
- El estupro.
- Acceso carnal a un mayor de 14 y menor de 18.
- Abuso sexual.
- Abuso sexual de menor de 14 años.
- Acción sexual ante un menor de 14 años.
- Producción de material pornográfico.
- Promover o facilitar la explotación sexual de menores.
- Clientes de la explotación sexual de menores de 18 y mayores de 14.
- Trata de personas para delitos sexuales.
- Robo con violación.
Cabe señalar que esta ley no tiene efectos retroactivos, es decir, se aplica sólo a los hechos ocurridos con posterioridad a su entrada en vigencia, que corresponde a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 18 de julio de 2019.
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