Legítima defensa

En la legislación chilena, la legítima defensa es una causal de justificación de un determinado delito, que exime de responsabilidad penal a la persona que actúa amparado por ella. Es decir, una persona realiza una conducta delictiva, pero esa conducta está “justificada” por una circunstancia adicional. El que mata a otro para salvar su propia vida, el que repele a golpes un robo en una casa habitada, el que interviene de manera violenta en una pelea entre terceros para salvar la vida de uno de los participantes, ejecutan sendos delitos de homicidio y lesiones; sin embargo, cumpliéndose los requisitos legales, su conducta resulta impune ante el ordenamiento jurídico.

Requisitos de la legítima defensa

  • El principal requisito de la legítima defensa es lo que se conoce como “agresión ilegítima”. Esto implica que se haya ejecutado una acción que daña un bien jurídico por parte de una tercera persona. Es la ilegitimidad de dicha agresión, no tolerada por el ordenamiento jurídico, lo que posibilita una reacción en defensa del bien jurídico afectado. Hay casos en los cuales la ley presume la existencia de una agresión ilegítima y, por lo tanto, reduce los requisitos para que ella pueda operar en favor de una persona. Así, tratándose de delitos como el robo en lugar habitado, el secuestro, la sustracción de menores, violación, homicidio, parricidio, robo con violencia o intimidación, entre otros, la ley presume la concurrencia de los requisitos de la legítima defensa, y por ende, es más fácil probar su concurrencia para quien la invoca.
  • El segundo requisito de la legítima defensa es la falta de provocación suficiente por parte de quien la ejerce; es decir, es necesario que quien invoca la legítima defensa no haya desplegado acciones tendientes a provocar una agresión ilegítima por parte de un tercero. De ser así, en realidad no estaría hablando de una “defensa”, sino de una agresión inicial que a su vez genera una reacción de la misma índole por parte de otro sujeto.
  • Finalmente, el tercer requisito de esta causal de justificación de la conducta penal es la proporcionalidad entre la agresión ilegítima y los medios empleados para impedirla o repelerla. Al respecto, el Código Penal habla de la “necesidad racional del medio” que se utiliza para ejercer las acciones defensivas. Así, por ejemplo, si una persona defiende con golpes de puño a quien era agredido también con golpes puño por otra persona, nos encontramos con una situación en que hay una perfecta identidad entre los medios empleados en la agresión ilegítima, y los medios empleados para desplegar la defensa. El análisis se vuelve más complejo cuando hay una disparidad de medios, por ejemplo: se dispara un arma de fuego para repeler un asalto con un arma blanca, se atropella con un vehículo motorizado al asaltante que estaba ejecutando un robo con violencia, se encierra en una habitación a quien fuere sorprendido tratando de robar un domicilio particular, etcétera. En estos casos, se debe analizar en forma individual cada situación, por cuanto se tendrá que determinar con elementos de contexto si quien invoca la legítima de defensa tenía o no otras posibilidades de actuación.

El efecto de la legítima defensa “completa” es el de eximir totalmente de responsabilidad penal al sujeto que la empleó. Si falta uno de los requisitos anteriormente señalados, se habla de legítima defensa “incompleta”, que si bien no exime de responsabilidad penal, tiene el efecto de configurar una atenuante que disminuye notablemente el monto de la pena que se aplicará. El único requisito que no puede faltar, sin embargo, es la agresión ilegítima, por cuanto se entiende que dicho requisito constituye la esencia de esta figura jurídica.

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