
Los delitos de calumnia e injuria son delitos contra el honor de una persona. La calumnia consiste en la imputación de un delito determinado, pero falso, que actualmente pueda perseguirse por la justicia (artículo 412 Código Penal), mientras que la injuria es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona (artículo 416 Código Penal).
Por ejemplo:
Así, decir falsamente que “Juan cometió un homicidio” podría ser un delito de calumnia, mientras que afirmar que “Juan es un pésimo abogado”, podría constituir un delito de injurias.
Calumnias e injurias, un tema difícil.
A pesar de que estas expresiones pueden destruir la vida y el prestigio de una persona, la protección que le da nuestra legislación a la honra es débil. Acá te damos las razones:
- En primer lugar, las penas establecidas por la legislación son penas bajas, y que en la mayoría de los casos se cumplen en libertad, dado que los condenados pueden cumplir la sanción firmando, o bien mediante la pena de reclusión parcial;
- En segundo lugar, respecto de ambos delitos, el plazo de prescripción es menor, tan sólo de 1 año (respecto de la mayoría de los demás delitos dicho plazo es de 5 años), ello quiere decir que transcurrido apenas 1 año ya no es posible perseguir penalmente el delito;
- Ambos delitos son perseguidos a través de un procedimiento de acción penal privada. Esto significa que estos delitos no son perseguidos por el Ministerio Público, sino que es la víctima quien debe presentar una querella, y asumir todos los gastos del juicio (como notificaciones, peritajes, honorarios del abogado querellante).
Todo lo anterior ha llevado a que haya disminuido notablemente las condenas por estos delitos, ya que resulta engorroso y cara su persecución. Esto es grave, sobre todo si se considera el auge de esta clase de delitos a través de redes sociales, con mucha difusión y publicidad, y que pueden causar grave daño a la honra y prestigio de una persona.
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